Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/4
3. El motivo principal por el cual pueden solicitarse, en el ámbito de esta convocatoria
y en las líneas citadas, todos los Grados B comprendidos en el Grado C del certificado
profesional SSCE0110, es debido a que este certificado profesional es de vital importancia
para la impartición de cualquier acción formativa en cualquier sector profesional, de cara
a la acreditación de uno de los requisitos establecidos en el artículo 168, del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de
Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
4. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta
formativa, que se incorpora como Anexo III.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.
1. Las especialidades u ofertas formativas a incluir en los programas de formación
subvencionables, son las que se relacionan en el Anexo IV para cada una de las líneas
descritas en el resuelve primero, relativo a los aspectos generales de la convocatoria.
Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación,
especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación
en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos
económicos, así como el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas y la
modalidad de impartición, en su caso.
2. Podrán concurrir a las Líneas 1 y 2 los centros del sistema de formación en el
trabajo que figuren inscritos en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo
25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en
la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. En el caso de la Línea 2, la entidad solicitante
debe tener sede social en Andalucía.
En las Líneas 3 y 4, podrán concurrir los centros del sistema de formación profesional
autorizados en Andalucía, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En el caso de modalidad virtual, se deberá contar con una plataforma de teleformación
debidamente autorizada y se verificará a través de la «Plataforma de Formación para el
Empleo de Andalucía» (en adelante PROFEUS-A), que la entidad solicitante es titular
de un centro autorizado para la misma formación en modalidad presencial, ubicado en
Andalucía. A tales efectos se entenderá por centro de titularidad de la entidad solicitante,
aquel que conste en el Registro con el NIF de la entidad.
3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma
Andaluza en la Línea 2 y a la provincia, en las Líneas 1, 3 y 4.
4. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre del año 2025.
A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas
correspondientes.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad
formativa, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Condiciones de Ejecución de la
Actividad Formativa financiada (en adelante Cuadro I).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/4
3. El motivo principal por el cual pueden solicitarse, en el ámbito de esta convocatoria
y en las líneas citadas, todos los Grados B comprendidos en el Grado C del certificado
profesional SSCE0110, es debido a que este certificado profesional es de vital importancia
para la impartición de cualquier acción formativa en cualquier sector profesional, de cara
a la acreditación de uno de los requisitos establecidos en el artículo 168, del Real Decreto
659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional, para impartir ofertas de formación profesional en centros del Sistema de
Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.
4. Se aprueban con esta convocatoria los siguientes formularios:
a) Formularios de solicitud, que se incorporan como Anexos I y I bis.
b) Formulario de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos, que se
incorpora como Anexo II.
c) Formulario de participación del alumnado en acciones formativas de la oferta
formativa, que se incorpora como Anexo III.
Tercero. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán
por lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
Segundo. Objeto de la subvención, ámbito de aplicación y ejecución.
1. Las especialidades u ofertas formativas a incluir en los programas de formación
subvencionables, son las que se relacionan en el Anexo IV para cada una de las líneas
descritas en el resuelve primero, relativo a los aspectos generales de la convocatoria.
Cada especialidad u oferta quedará identificada por su código y denominación,
especificando su nivel de cualificación, las horas formativas, las horas de formación
en empresa u organismo equiparado (en adelante formación en empresa), los módulos
económicos, así como el número de ediciones a solicitar en cada una de ellas y la
modalidad de impartición, en su caso.
2. Podrán concurrir a las Líneas 1 y 2 los centros del sistema de formación en el
trabajo que figuren inscritos en el correspondiente registro, de conformidad con el artículo
25 del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en
la Ley 3/2023,de 28 de febrero, de Empleo. En el caso de la Línea 2, la entidad solicitante
debe tener sede social en Andalucía.
En las Líneas 3 y 4, podrán concurrir los centros del sistema de formación profesional
autorizados en Andalucía, de conformidad con el artículo 197 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En el caso de modalidad virtual, se deberá contar con una plataforma de teleformación
debidamente autorizada y se verificará a través de la «Plataforma de Formación para el
Empleo de Andalucía» (en adelante PROFEUS-A), que la entidad solicitante es titular
de un centro autorizado para la misma formación en modalidad presencial, ubicado en
Andalucía. A tales efectos se entenderá por centro de titularidad de la entidad solicitante,
aquel que conste en el Registro con el NIF de la entidad.
3. El ámbito territorial de competitividad se circunscribe a la Comunidad Autónoma
Andaluza en la Línea 2 y a la provincia, en las Líneas 1, 3 y 4.
4. Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se
ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el 1 de octubre del año 2025.
A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas
correspondientes.
5. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad
formativa, se regirán por lo establecido en el Cuadro I Condiciones de Ejecución de la
Actividad Formativa financiada (en adelante Cuadro I).