Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/21

Lo establecido en este apartado será de aplicación en la celebración de las pruebas de
evaluación final que, en todo caso, tendrán carácter presencial.
c) Los Grados B y C en modalidad virtual, se programarán para un máximo de 70 alumnos
y alumnas, debiendo figurar, al menos, un formador o formadora por cada 35 participantes.
3. Las personas que intervengan como personal formador o tutor-formador en las
acciones formativas financiadas por esta convocatoria de subvenciones, en la modalidad
virtual o teleformación, deberán acreditar formación o experiencia verificables en esa
modalidad, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para cada oferta,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre, y en el artículo 25, apartado 3, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
La entidad de formación presentará la documentación acreditativa del cumplimiento
de los requisitos de dicho personal a través de la plataforma PROFEUS-A, en el trámite de
verificación de la acción formativa, que tendrá lugar una vez que la Delegación Territorial
haya validado la selección del alumnado propuesto. No será necesario presentar
documentación alguna cuando la persona formadora o tutora-formadora conste como
validada en la plataforma citada.
4. Todas las acciones formativas impartidas en modalidad virtual o teleformación
serán objeto de seguimiento y control, de acuerdo con lo establecido en el anexo V de la
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo. Así mismo, cuando en la formación se realicen
sesiones presenciales, se podrán desarrollar actuaciones de seguimiento y control en el
centro en el que se celebren.
Vigesimosexto. Eficacia.
La eficacia de esta resolución, se producirá a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de la convocatoria
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 1 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D.
(Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva
Melero Torres.
CUADRO I

1. Cuestiones generales.
a) Las acciones formativas se impartirán en la modalidad que se haya indicado en la
resolución de concesión.
En la modalidad presencial podrá utilizarse como medio complementario y adicional
para desarrollar la actividad formativa el aula virtual de acuerdo con lo establecido en la
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional
para el Empleo, por la que se establecen las condiciones para la utilización del aula
virtual en la impartición de acciones formativas de formación profesional para el empleo
en modalidad presencial.
b) Con independencia del órgano que haya concedido la subvención, las actuaciones
de seguimiento corresponderán, en todo caso, a las Delegaciones Territoriales de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que resulten competentes (en adelante Delegación
Territorial competente). En el caso de las acciones formativas en modalidad de
teleformación pertenecientes a la Línea 2, el titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones en
la citada línea, las medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales,
mediante un criterio uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323139

CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA FINANCIADA