Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/20

Vigesimoquinto. Condiciones en modalidad de teleformación y virtual.
1. Podrán impartirse en modalidad de teleformación las ofertas de formación en el
trabajo financiadas por la Línea 2, para lo cual la entidad beneficiaria dispondrá de una
plataforma de aprendizaje inscrita en el correspondiente registro de centros del Sistema
de Formación en el Trabajo.
Las condiciones de impartición son las que se detallan a continuación y las que sean
exigibles según la normativa de aplicación:
a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II
y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
b) Las ofertas de formación en el trabajo se impartirán en la modalidad de
teleformación cuando así se disponga en el programa formativo.
Cuando se contemplen horas de tutorías presenciales, las mismas se desarrollarán
en un centro inscrito en el correspondiente registro para la misma oferta en modalidad
presencial ubicado en la provincia que resida el alumno/a. Cuando se trate de celebrar,
en su caso, la prueba de evaluación final, bastará con que el centro esté inscrito en el
registro en la provincia en la que resida el alumno/a, no siendo exigible que la inscripción
lo sea para la misma oferta en modalidad presencial.
c) Cada oferta de formación en el trabajo en modalidad de teleformación, se
programará para un máximo de 160 alumnos y alumnas, con una ratio de, al menos, una
persona tutora formadora por cada 80 participantes.
2. Así mismo, se podrán impartir en la modalidad virtual las ofertas de formación
profesional de Grados B y C financiadas por la Línea 3 y las de Grado B financiadas por
la Línea 4, para lo cual la entidad dispondrá de una plataforma de aprendizaje autorizada
(acreditada) en el correspondiente registro de centros del Sistema de Formación
Profesional. En todo caso, se deberá contar con un centro autorizado de su titularidad
para la misma formación en modalidad presencial, sito en Andalucía, para celebrar las
sesiones presenciales que establezca la norma reguladora de cada acción formativa, en
el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo. En cualquier caso, si se contara
con alumnado residente en provincias distintas a aquella en la que se encuentre el centro
autorizado en modalidad presencial, se podrá formalizar un convenio o acuerdo público
en cualquier forma jurídica ajustada a Derecho, con un centro de formación profesional
autorizado para la misma oferta formativa, sito en dichas provincias, que acredite contar
con actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para personas
trabajadoras o formación en el trabajo y garantice la presencialidad en los casos
necesarios.
Las condiciones de impartición son las que se especifican a continuación y las que
sean exigibles por la normativa de aplicación:
a) La plataforma de aprendizaje reunirá los requisitos establecidos en los Anexos II.A
y IV de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
b) En todo caso, se respetará la duración total que establezca el Real Decreto
regulador de cada oferta de Grados B y C.
Cuando en un módulo profesional se establezca un determinado número de horas
presenciales, estas se desarrollarán en el centro presencial que haya indicado la entidad de
formación en la solicitud y en el momento de presentación de la planificación de la acción
formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, validado por la Delegación Territorial
competente, lo que supondrá que el referido centro cumple con las prescripciones del
artículo 25.3 y último párrafo del artículo 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. En el caso de que en las Líneas 3 y 4, se soliciten la totalidad de los Grados B
comprendidos en el certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en
Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, la entidad estará obligada a la
impartición de la correspondiente formación en materia de PRL, y a contemplar la oferta
de la realización de un periodo de formación en empresa de ochenta horas.