Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/19
La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, en cuanto
que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no
supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. No
tiene naturaleza laboral.
Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado debe reunir, en todo
caso, los requisitos del artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las entidades de formación que resulten beneficiarias de esta línea de
subvenciones, organizarán el/los periodo/s de estancia en la empresa, preferentemente,
alternando la formación en el centro de formación con la formación práctica en la
empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio. No obstante, se podrán acumular dichos periodos en cualquier momento de la
acción formativa cuando las características del Grado C o la disponibilidad de puestos
formativos en la empresa lo hiciesen necesario, siempre que el alumnado cumpla los
requisitos del citado artículo 158 al inicio de la formación en empresa.
La organización y concreción del periodo de formación en empresa se realizará de
común acuerdo entre el centro de formación y la empresa, y quedará reflejado en el
plan de formación de cada alumno y alumna, sin que se pueda desarrollar la totalidad de
los resultados de aprendizaje o capacidades de un módulo profesional en la empresa y
respetando lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuando los periodos de formación en empresa se acumulen conforme a lo indicado
anteriormente, la evaluación de cada módulo profesional se efectuará una vez que la persona
tutora dual de la empresa remita el informe de la estancia en empresa. Por tanto, no podrá
certificarse la formación superada hasta que el alumnado haya finalizado el periodo de
formación en empresa correspondiente a los módulos profesionales que lo integran.
3. Las entidades de formación facilitarán en el momento de presentación de la
planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, la información
relativa a la/s empresa/s en las que el alumnado podrá realizar su formación en empresa
y la duración de la misma que, para los Grados C financiados por las subvenciones de la
Línea 3, será la que se especifica en el apartado 4 siguiente.
Una vez que el alumnado participante haya sido seleccionado por la entidad de
formación y validado por la Delegación Territorial competente, la entidad de formación
presentará a través del referido aplicativo, entre otros documentos, el/los acuerdo/s o
convenio/s de colaboración que hubiere suscrito con las empresas en las que se podrá
realizar el periodo de formación.
Validada la acción formativa y comunicado el inicio de la misma, el centro podrá
iniciar la impartición, debiendo subir a la plataforma PROFEUS-A en el plazo de 20 días,
el plan de formación de cada alumno y alumna, debidamente suscrito por el alumnado y
por la persona tutora dual del centro de formación y de la empresa.
4. En las ofertas de Grado C financiadas por la Línea 3, la duración de la formación
en empresa será la que se determina a continuación:
a) Grado C, nivel 1, la duración de la formación en empresa será del 20% de la
duración total del certificado.
b) Grado C, niveles 2 y 3 la duración de la formación empresas será del 25% de la
duración total del certificado.
5. Las empresas donde se realice esta formación práctica podrán percibir una
compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en
las correspondientes convocatorias que las regulen.
6. Para el alumnado participante que hubiere instado la exención del periodo de
formación en empresa al amparo del artículo 73 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, y así hubiese sido reconocido por parte de la Delegación Territorial competente, no
se tendrá que organizar el periodo de formación en empresa ni cumplimentar su plan de
formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9540/19
La formación en empresa tiene la consideración de formación curricular, en cuanto
que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no
supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. No
tiene naturaleza laboral.
Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado debe reunir, en todo
caso, los requisitos del artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las entidades de formación que resulten beneficiarias de esta línea de
subvenciones, organizarán el/los periodo/s de estancia en la empresa, preferentemente,
alternando la formación en el centro de formación con la formación práctica en la
empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio. No obstante, se podrán acumular dichos periodos en cualquier momento de la
acción formativa cuando las características del Grado C o la disponibilidad de puestos
formativos en la empresa lo hiciesen necesario, siempre que el alumnado cumpla los
requisitos del citado artículo 158 al inicio de la formación en empresa.
La organización y concreción del periodo de formación en empresa se realizará de
común acuerdo entre el centro de formación y la empresa, y quedará reflejado en el
plan de formación de cada alumno y alumna, sin que se pueda desarrollar la totalidad de
los resultados de aprendizaje o capacidades de un módulo profesional en la empresa y
respetando lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Cuando los periodos de formación en empresa se acumulen conforme a lo indicado
anteriormente, la evaluación de cada módulo profesional se efectuará una vez que la persona
tutora dual de la empresa remita el informe de la estancia en empresa. Por tanto, no podrá
certificarse la formación superada hasta que el alumnado haya finalizado el periodo de
formación en empresa correspondiente a los módulos profesionales que lo integran.
3. Las entidades de formación facilitarán en el momento de presentación de la
planificación de la acción formativa a través de la plataforma PROFEUS-A, la información
relativa a la/s empresa/s en las que el alumnado podrá realizar su formación en empresa
y la duración de la misma que, para los Grados C financiados por las subvenciones de la
Línea 3, será la que se especifica en el apartado 4 siguiente.
Una vez que el alumnado participante haya sido seleccionado por la entidad de
formación y validado por la Delegación Territorial competente, la entidad de formación
presentará a través del referido aplicativo, entre otros documentos, el/los acuerdo/s o
convenio/s de colaboración que hubiere suscrito con las empresas en las que se podrá
realizar el periodo de formación.
Validada la acción formativa y comunicado el inicio de la misma, el centro podrá
iniciar la impartición, debiendo subir a la plataforma PROFEUS-A en el plazo de 20 días,
el plan de formación de cada alumno y alumna, debidamente suscrito por el alumnado y
por la persona tutora dual del centro de formación y de la empresa.
4. En las ofertas de Grado C financiadas por la Línea 3, la duración de la formación
en empresa será la que se determina a continuación:
a) Grado C, nivel 1, la duración de la formación en empresa será del 20% de la
duración total del certificado.
b) Grado C, niveles 2 y 3 la duración de la formación empresas será del 25% de la
duración total del certificado.
5. Las empresas donde se realice esta formación práctica podrán percibir una
compensación económica conforme a los términos y condiciones que se establezcan en
las correspondientes convocatorias que las regulen.
6. Para el alumnado participante que hubiere instado la exención del periodo de
formación en empresa al amparo del artículo 73 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, y así hubiese sido reconocido por parte de la Delegación Territorial competente, no
se tendrá que organizar el periodo de formación en empresa ni cumplimentar su plan de
formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía