Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/18

Formación para el Empleo de la Delegación Territorial competente en cada provincia.
En el caso de las acciones formativas en modalidad de teleformación pertenecientes
a la Línea 2, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para
el Empleo adoptará, antes de la concesión de las subvenciones en la citada línea, las
medidas oportunas para asignar a las Delegaciones Territoriales, mediante un criterio
uniforme, el seguimiento de los expedientes a conceder.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en las actuaciones de control y seguimiento
y en la evaluación de la oferta de formación objeto de esta convocatoria y pondrán a
disposición de la Delegación Territorial en cada provincia, la información y documentación
a los efectos de su seguimiento y control, que será objeto de comprobación formal, de
conformidad con lo establecido en Cuadro I, mediante su validación por el personal
técnico asignado a su control y seguimiento. Para poder dar por válida la ejecución de una
acción formativa a efectos de justificación económica y de acreditación de la formación,
todos estos documentos y trámites deben estar debidamente validados/aplicados
en PROFEUS-A. Se deberá recoger toda la información generada y se garantizará la
completa trazabilidad de la participación de personas y entidades participantes.
3. Para el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas en modalidad
de teleformación o modalidad virtual se llevarán a cabo visitas técnicas de seguimiento de
carácter virtual, para lo cual será preceptivo proporcionar a cada órgano competente en
el seguimiento, una dirección de acceso a la plataforma, así como sus correspondientes
credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de
modificar datos, conforme a lo establecido en el Anexo V de la Orden TMS/369/2019,
de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación
del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los
procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para
impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Vigesimosegundo. Módulos económicos de especialidades formativas.
En el Anexo IV se establecen los módulos económicos aplicables a la determinación
de la cuantía y justificación de las subvenciones, en esta convocatoria.

Vigesimocuarto. Formación en empresa.
1. Para las ofertas de Grados C en modalidad presencial o virtual financiadas por
la Línea 3, se establece un periodo de formación en empresa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuya superación
es requisito indispensable para que el alumnado pueda obtener el correspondiente
certificado profesional.
La formación en empresa se desarrollará en régimen general y, en todo caso, en
modalidad presencial. No obstante, el alumnado podrá acogerse a las condiciones que
cada empresa tenga establecidas con respecto al teletrabajo, lo que deberá figurar en el
correspondiente acuerdo o convenio de colaboración que se suscriba entre la empresa y
el centro de formación a tales efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323139

Vigesimotercero. Protección de datos.
Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas beneficiarias de las
subvenciones concedidas, vienen obligadas al cumplimiento estricto de las obligaciones
en materia de protección de datos de las personas participantes en las actividades de
formación, cuyas condiciones se establecen en el Cuadro II.