Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
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se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así
como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho
público.
Decimoctavo. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las subvenciones se realizará a través de módulos y se tramitará,
ante el órgano competente, de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y en
el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen de bases reguladoras.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se
hubiese presentado la documentación, el órgano competente requerirá a la entidad
beneficiaria para que en el plazo de 15 días hábiles aporte la misma. La falta de
presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la
pérdida del derecho al cobro del importe restante y el inicio del procedimiento de reintegro.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado
no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, conforme al
artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de
las entidades beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días
sean subsanadas.
3. A los efectos de esta convocatoria se considera alumnado finalizado aquel que
cumpla lo descrito en el apartado 27.3 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Además, de conformidad con los artículos 126 a 128 del Real Decreto 659/2023, de
18 de julio para los módulos profesionales de los Grados C que hayan sido objeto de
convalidación, previa instancia del alumnado interesado, este tendrá la consideración de
alumnado finalizado a efectos de justificación de la subvención de la acción formativa y el
módulo o módulos constarán en el aplicativo PROFEUS-A como convalidados.
En el acta de evaluación constará la calificación de «5» en el módulo profesional
convalidado.
Asimismo computará como alumnado finalizado aquel que se encuentre exento del
periodo de formación en empresa.
Decimonoveno. Reintegro.
Además de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán causas de reintegro el incumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 16 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre,
y los establecidos en el artículo 28 del texto articulado de las bases reguladoras tipo.

Vigesimoprimero. Seguimiento y control.
1. De conformidad con el apartado 13 del Cuadro Resumen, el seguimiento y control
de la actividad formativa subvencionada será realizado por el personal del Servicio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Vigésimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona
beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo
requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento
de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, se
informará de ello al órgano competente para resolver, mediante escrito dirigido al mismo.
3. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
página web: https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surnet/views/index.jsp