Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/16

Decimoséptimo. Forma y secuencia de pago.
1. El pago de la subvención se efectuará de forma anticipada, sin justificación previa,
por el 70% de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de 14 de noviembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de
lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, las subvenciones concedidas a las entidades de formación privadas que resulten
beneficiarias conforme a lo establecido en la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. El 30 % restante será
liquidado una vez justificada la subvención.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras, antes de proponerse el pago, se verificará que la entidad beneficiaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323139

Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 23.b) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
2. Impartir las acciones formativas directamente, sin que pueda subcontratarlas con
terceros, de conformidad con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo;
y el artículo 18.1 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para cualquiera de las
cuatro líneas.
3. Asumir las condiciones de encargada del tratamiento de datos al que se hace
referencia en esta convocatoria y que quedan recogidas en el Cuadro II Encargado del
Tratamiento de Datos Personales (en adelante Cuadro II).
4. Cumplir con la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral,
especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal,
ingresos de las cotizaciones a la seguridad social y facturación.
5. Poner a disposición del alumnado, en el caso de las Líneas 3 y 4, un servicio de
orientación profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el Título VII del
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. El servicio se considerará prestado cuando se
realicen, al menos, dos sesiones de orientación personalizadas, una al inicio y otra a
la finalización de la impartición de la acción formativa, bien en modalidad presencial,
en línea o en combinación con plataformas digitales, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 193.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, con una duración mínima
de una hora cada una, sin que ello suponga el incremento de la duración de la oferta de
formación profesional vinculada a la acción formativa. Para el desarrollo de estas sesiones
podrá utilizarse el aula virtual. Cada persona participante firmará un justificante de haber
recibido las sesiones formativas conforme al modelo que se publicará en https://www.
juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacionempleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleados-programa-formativocertificados-2025.html. Este modelo deberá ser remitido por la entidad de formación a la
Delegación Territorial competente a través de PROFEUS-A.
6. Gestionar la presentación a los exámenes para obtener la certificación oficial
del fabricante de aquel alumnado que ha superado con aprovechamiento cursos
de especialidades formativas específicas de fabricantes TIC. La gestión será una
responsabilidad de la entidad beneficiaria y en ningún caso supondrá coste alguno para
quien participe, ni podrá imputarse como gasto subvencionable.
7. En especialidades formativas específicas de fabricantes TIC, contar con las
certificaciones vigentes de centro autorizado de formación oficial del fabricante que
permitan su impartición y que estén homologadas en la correspondiente especialidad
tecnológica.