Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/15

3. Las entidades beneficiarias y/o suplentes, presentarán además, junto con el Anexo
II, a través del aplicativo de gestión, la documentación acreditativa que se relaciona en el
apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. La acreditación de la formación en género alegada en relación con el criterio
de valoración II.c) del resuelve décimo, apartado 1, se efectuará mediante uno o
varios certificados que, de forma acumulada, sumen 50 horas de formación por cada
persona formadora. Sólo será computable la formación impartida o autorizada por las
Administraciones Públicas.
5. La falta de presentación, en el plazo de diez días hábiles tras haberse dictado
propuesta provisional de resolución, de los documentos exigidos por dicha propuesta
provisional implicará:
a) El desistimiento de su solicitud, cuando se refiera a la acreditación de requisitos
para obtener la condición de persona beneficiaria.
b) La no valoración de los criterios no acreditados, con la consiguiente modificación
de la puntuación obtenida.

Decimoquinto. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia,
propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados
íntegramente en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo,
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/
areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-desempleadosprograma-formativo-certificados-2025.html, en los términos del artículo 45.1.b) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323139

Decimocuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones en las Líneas 1, 3
y 4, será dictada por la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo que resulte competente, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelve
octavo, apartado 1, y en la Línea 2 por la persona titular de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo , con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación ordenada por puntuación de entidades solicitantes beneficiarias e importe
concedido.
b) Relación ordenada de entidades solicitantes beneficiarias, con indicación de las
acciones formativas con el importe otorgado y la puntuación obtenida.
c) Relación ordenada de entidades solicitantes suplentes, con indicación de las
acciones formativas, su importe y la puntuación obtenida.
d) Relación ordenada de solicitudes desestimadas y desistidas con indicación de la
causa.
e) Las partidas presupuestarias del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
h) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de
los fondos recibidos.
i) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información
conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el apartado 23.b).1.º del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones del procedimiento
será de 3 meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, según apartado 16 del Cuadro Resumen.