Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/14
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos acreditativos de los datos que las
entidades beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de
solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables como de los criterios de
valoración, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con el Anexo II la
declaración de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que
permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Si la entidad solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
conforme a la normativa aplicable, acreditará el requisito de cumplir la normativa de
morosidad, mediante un certificado propio de la empresa que firme su representante
legal. El certificado deberá incluir que puede presentar cuentas abreviadas y declarar que
cumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.
En este primer caso, se debe adjuntar la documentación que acredite que la entidad
cumple con los requisitos que establece la normativa contable, concretamente se debe
acreditar que concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
a) El total activo que figura en el modelo del balance no supera los 11.400.000 €.
b) El importe neto de la cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 €.
c) El número medio de trabajadores no es superior a 250.
Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el requisito
mediante un certificado de auditor incluido en el ROAC, que debe ser quien lo firme. El
certificado deberá indicar que cumple con los plazos de pago establecidos legalmente en la
normativa de morosidad, en referencia a las últimas cuentas anuales auditadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual
se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación, que
incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación
de los criterios de valoración establecidos en el resuelve décimo, apartado 1, de esta
convocatoria, con indicación de las acciones formativas que se proponen para su
concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada
especialidad, en su caso. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada
solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
4. Cada órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución por cada
línea, en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las
acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración
y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la
presente convocatoria, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que
no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias
provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al
crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea y, en su caso, provincia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/14
Decimotercero. Alegaciones y presentación de documentos.
1. Las alegaciones y presentación de documentos acreditativos de los datos que las
entidades beneficiarias provisionales y suplentes hayan consignado en los formularios de
solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables como de los criterios de
valoración, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del texto articulado
de las bases reguladoras tipo y mediante el modelo normalizado que figura como Anexo II.
2. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, deberán adjuntar con el Anexo II la
declaración de cumplir, en los términos dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que
permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del
cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se
haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Si la entidad solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada
conforme a la normativa aplicable, acreditará el requisito de cumplir la normativa de
morosidad, mediante un certificado propio de la empresa que firme su representante
legal. El certificado deberá incluir que puede presentar cuentas abreviadas y declarar que
cumple los plazos de pago previstos en la normativa de morosidad.
En este primer caso, se debe adjuntar la documentación que acredite que la entidad
cumple con los requisitos que establece la normativa contable, concretamente se debe
acreditar que concurren al menos dos de las tres circunstancias siguientes:
a) El total activo que figura en el modelo del balance no supera los 11.400.000 €.
b) El importe neto de la cifra anual de negocios no supera los 22.800.000 €.
c) El número medio de trabajadores no es superior a 250.
Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditará el requisito
mediante un certificado de auditor incluido en el ROAC, que debe ser quien lo firme. El
certificado deberá indicar que cumple con los plazos de pago establecidos legalmente en la
normativa de morosidad, en referencia a las últimas cuentas anuales auditadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
podrá acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual
se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
3. La Comisión de Valoración emitirá el correspondiente informe de evaluación, que
incluirá la relación de solicitudes ordenadas según puntuación obtenida en aplicación
de los criterios de valoración establecidos en el resuelve décimo, apartado 1, de esta
convocatoria, con indicación de las acciones formativas que se proponen para su
concesión, hasta completar el núm. de ediciones establecidas en el Anexo IV para cada
especialidad, en su caso. La asignación respetará el orden de prioridad marcada en cada
solicitud, y se realizará siempre dentro de los límites presupuestarios asignados.
4. Cada órgano instructor realizará propuesta provisional de resolución por cada
línea, en la que se recogerán las subvenciones que se proponen conceder para las
acciones formativas solicitadas, según el orden de prelación resultante de la valoración
y hasta alcanzar el límite económico establecido en cada código de financiación de la
presente convocatoria, así como relación, por orden de puntuación, de las entidades que
no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la consideración de beneficiarias
provisionales, que tendrán la consideración de suplentes.
5. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al
crédito presupuestario previsto en la convocatoria para cada línea y, en su caso, provincia.