Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/13
Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.
2. Para la Línea 2 se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura
del Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Para las Líneas 1 y 3 en
modalidad presencial, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el
Empleo de la Delegación Territorial competente.
Asimismo, para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, será la persona titular de
la Jefatura de Servicio de la Delegación Territorial competente, de la provincia en la que
se encuentre el centro de formación presencial de su titularidad autorizado para la misma
oferta formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
En caso de participación en convocatorias de la Junta de Andalucía, PROFEUS-A
valorará de forma automática dicho resultado, por lo que las entidades no deberán aportar
ningún documento acreditativo.
Por el contrario, en caso de participación en convocatorias de subvenciones
promovidas por otras administraciones del territorio nacional competentes en materia
de formación profesional, la entidad solicitante deberá presentar junto con el Anexo II de
aceptación, a través de PROFEUS-A, un certificado expedido por el órgano concedente,
con la siguiente información mínima, que igualmente deberá ser recogida en el Anexo I bis
con idéntico contenido que el de la certificación citada, al objeto de valorar el cumplimiento
de los objetivos previstos en el apartado 12. a).3. b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras:
a) Porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones formativas
financiadas.
b) Porcentaje del alumnado que ha finalizado con éxito (apto/a) las acciones formativas
ejecutadas sobre el total de alumnado participante en las mismas.
De no aportarse, junto con el Anexo II, la citada certificación con el contenido mínimo
especificado tal y como se solicita en el Anexo I bis, esta no se tendrá en cuenta al
momento de valorar este criterio, entendiéndose que se obtiene cero puntos.
2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.
3. En el caso de las Líneas 1, 3 y 4, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para
la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario
consignado para cada línea en la provincia o el importe de 1 millón de euros, para cada
línea en la provincia (lo primero que suceda). En el caso de la Línea 2, ninguna entidad
podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien
el 10% del crédito presupuestario consignado en la Comunidad Autónoma o el importe de 1
millón de euros, consignado en la Comunidad Autónoma (lo primero que suceda).
4. No se podrá conceder la impartición de formación, en modalidad presencial, por un
volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando
en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5%
por aula, línea y provincia. Las aulas deberán estar inscritas y/o autorizadas en cada
centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
5. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme
al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
6. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones
formativas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/13
Decimoprimero. Órganos competentes.
1. Se estará a lo establecido en los apartados 10.b) y 13 del Cuadro Resumen de las
bases reguladoras.
2. Para la Línea 2 se designa como órgano instructor a la persona titular de la Jefatura
del Servicio de Gestión y Programación de la Formación Profesional para el Empleo de
la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. Para las Líneas 1 y 3 en
modalidad presencial, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el
Empleo de la Delegación Territorial competente.
Asimismo, para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, será la persona titular de
la Jefatura de Servicio de la Delegación Territorial competente, de la provincia en la que
se encuentre el centro de formación presencial de su titularidad autorizado para la misma
oferta formativa, en el sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
Decimosegundo. Tramitación.
1. La tramitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del
texto articulado de las bases reguladoras tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
En caso de participación en convocatorias de la Junta de Andalucía, PROFEUS-A
valorará de forma automática dicho resultado, por lo que las entidades no deberán aportar
ningún documento acreditativo.
Por el contrario, en caso de participación en convocatorias de subvenciones
promovidas por otras administraciones del territorio nacional competentes en materia
de formación profesional, la entidad solicitante deberá presentar junto con el Anexo II de
aceptación, a través de PROFEUS-A, un certificado expedido por el órgano concedente,
con la siguiente información mínima, que igualmente deberá ser recogida en el Anexo I bis
con idéntico contenido que el de la certificación citada, al objeto de valorar el cumplimiento
de los objetivos previstos en el apartado 12. a).3. b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras:
a) Porcentaje de acciones formativas ejecutadas sobre el total de acciones formativas
financiadas.
b) Porcentaje del alumnado que ha finalizado con éxito (apto/a) las acciones formativas
ejecutadas sobre el total de alumnado participante en las mismas.
De no aportarse, junto con el Anexo II, la citada certificación con el contenido mínimo
especificado tal y como se solicita en el Anexo I bis, esta no se tendrá en cuenta al
momento de valorar este criterio, entendiéndose que se obtiene cero puntos.
2. En esta convocatoria no se establecen criterios negativos de valoración.
3. En el caso de las Líneas 1, 3 y 4, ninguna entidad podrá percibir subvenciones para
la realización de la actividad formativa que supere o bien el 10% del crédito presupuestario
consignado para cada línea en la provincia o el importe de 1 millón de euros, para cada
línea en la provincia (lo primero que suceda). En el caso de la Línea 2, ninguna entidad
podrá percibir subvenciones para la realización de la actividad formativa que supere o bien
el 10% del crédito presupuestario consignado en la Comunidad Autónoma o el importe de 1
millón de euros, consignado en la Comunidad Autónoma (lo primero que suceda).
4. No se podrá conceder la impartición de formación, en modalidad presencial, por un
volumen superior a 2.100 horas lectivas anuales por aula, por línea y provincia, aceptando
en la concesión, un margen de desviación por encima de las 2.100 horas de hasta un 5%
por aula, línea y provincia. Las aulas deberán estar inscritas y/o autorizadas en cada
centro para la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
5. En el supuesto de empate en la valoración de baremación se priorizarán conforme
al apartado 12.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
6. Los criterios de valoración deberán cumplirse a la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud y mantenerse hasta el final de la ejecución de las acciones
formativas.