Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/12

que los mismos deberán solicitarse e impartirse en una única modalidad, presencial o
virtual, de conformidad con lo establecido en el resuelve primero, apartado 2, párrafo
octavo.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el
día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El representante legal de la entidad solicitante, en su caso, presentará una
declaración responsable incluida en la solicitud, haciendo constar que no percibirá
subvenciones para la realización de acciones formativas que excedan de su capacidad
de gestión, a la vista de la duración de dichas acciones formativas, instalaciones y medios
disponibles.

Décimo. Criterios de valoración de solicitudes.
1. De los criterios de valoración de solicitudes previstos en el apartado 12.a) del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras serán de aplicación a todas las líneas los que
a continuación se relacionan, a excepción del criterio I.b), el cual no será de aplicación
para la Línea 2, Línea 3 modalidad virtual y Línea 4:
I. Adecuación de la oferta formativa.
I. a) Adecuación a los sectores y especialidades formativas prioritarias.
I. b) Adecuación de la oferta formativa por el número de habitantes del municipio
donde se imparta en modalidad presencial la acción formativa.
II. Capacidad técnica.
II. a) Personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la ejecución de la
actividad formativa solicitada.
II. b) Equilibrio en el personal formador o tutor formador en plantilla previsto para la
ejecución de la actividad formativa solicitada.
II. c) Formación en género e igualdad de oportunidades del personal formador o tutor
formador en plantilla previsto para la ejecución de la actividad formativa solicitada.
II. e) Calidad de gestión, por implantación de un sistema o modelo de calidad vigente
para la gestión/actividad de la Formación Profesional para el empleo.
A efectos del cálculo de los criterios II.b y II.c solo computará el personal formador
que imparta los módulos profesionales y/o la acción formativa concedida en su caso.
III. Valoración positiva de acciones formativas ejecutadas.
III. b) Valoración del grado de cumplimiento de objetivos.
La valoración del grado de cumplimiento de objetivos se efectuará de acuerdo con
lo establecido en el apartado 12. a).3.b) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
A efectos de valorar los resultados de participación en las tres últimas programaciones
finalizadas por parte de la entidad, en la presente Convocatoria se tendrán en cuenta las
comprendidas en el horizonte temporal 2016-2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Noveno. Subsanación de solicitudes.
1. Se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de las bases
reguladoras tipo.
Asimismo, serán objeto de requerimiento para su subsanación aquellas, que habiendo
cumplimentado el Anexo I bis, lo hayan hecho sin que conste la suficiente información
para efectuar una valoración correcta, con las mismas consecuencias descritas en el
apartado 2.
2. Dicha subsanación se presentará de forma telemática en la dirección electrónica
referida en el resuelve octavo, a través de PROFEUS-A. Transcurrido el plazo para
subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y
la inadmisión en los casos en que corresponda.