Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/11
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, para la financiación de actividades formativas, se
mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A
(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/), dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente
formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.
En función de la línea de subvención, la solicitud se dirigirá a uno de los siguientes
órganos:
a) Para la Línea 1 y la Línea 3 en modalidad presencial, a la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el o los centros de
formación.
b) Para la Línea 2, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
c) Para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, se aplicará lo dispuesto en el
apartado a) anterior, entendiéndose por provincia, aquella en la que radique el centro
autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, en el
sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido para cada
línea subvencionable, así como las que se presenten en forma distinta a la recogida en
el apartado 1, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la
Línea 2 que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad
formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas
por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de
formación inscritos y/o autorizados. Así mismo, respecto a la Línea 3, en el caso de
ofertas de Grados B que conforman el certificado profesional SSCE0110, cabe señalar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad
formativa, a efectos de su financiación.
Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la
responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo
estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a
dicho periodo, en virtud de su alta.
5. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la
citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad
con el apartado 4.b) de dicha disposición.
6. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son
subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1º del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/11
Octavo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, para la financiación de actividades formativas, se
mecanizarán por la entidad solicitante a través de PROFEUS-A
(https://ws151.juntadeandalucia.es/ords/r/profeus/adm_home/), dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes.
El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente
formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.
En función de la línea de subvención, la solicitud se dirigirá a uno de los siguientes
órganos:
a) Para la Línea 1 y la Línea 3 en modalidad presencial, a la Delegación Territorial
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en cuya provincia radique el o los centros de
formación.
b) Para la Línea 2, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
c) Para la Línea 3 en modalidad virtual y Línea 4, se aplicará lo dispuesto en el
apartado a) anterior, entendiéndose por provincia, aquella en la que radique el centro
autorizado de su titularidad para la misma formación en modalidad presencial, en el
sentido referido en el apartado 2 del resuelve segundo.
2. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido para cada
línea subvencionable, así como las que se presenten en forma distinta a la recogida en
el apartado 1, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la
Línea 2 que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad
formativa solicitada y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas
por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de
formación inscritos y/o autorizados. Así mismo, respecto a la Línea 3, en el caso de
ofertas de Grados B que conforman el certificado profesional SSCE0110, cabe señalar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de
captación y selección del alumnado participante.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el
apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. El gasto correspondiente a la suscripción de la póliza de seguro de accidentes y
responsabilidad civil frente a terceros se considerará como coste directo de la actividad
formativa, a efectos de su financiación.
Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
y solo durante el periodo de formación en la empresa, la póliza cubrirá únicamente la
responsabilidad civil ya que las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo
estarán cubiertas a través de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a
dicho periodo, en virtud de su alta.
5. Para el alumnado que se encuentre comprendido en el ámbito de aplicación de la
citada disposición adicional quincuagésima segunda, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se
desarrolle la formación en empresa, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, de conformidad
con el apartado 4.b) de dicha disposición.
6. Los costes vinculados a la realización de la formación en empresa no son
subvencionables, excepto aquellos expresamente detallados en el apartado 5.c).1º del
Cuadro Resumen de las bases reguladoras.