Disposiciones generales. . (2025/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/22
2. Planificación de la formación.
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria
tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 12 meses, a contar
desde el 1 de octubre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación
de las planificaciones formativas correspondientes.
La planificación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado: lugar, plazo y
modo para presentar las solicitudes.
En el caso de ofertas de Grados B, cada una de ellas tendrá un procedimiento de
selección del alumnado.
b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción
formativa. Cuando se trate de Grados B y C se indicará por módulo profesional o unidad
formativa.
c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción
formativa. En el caso de Grados B y C se desagregará por módulo profesional y unidad
formativa, en su caso.
d) Previsión del calendario de impartición.
e) Cuando la oferta formativa se vaya a realizar en modalidad de teleformación o
virtual, se deberá aportar URL de la plataforma de aprendizaje y datos de los centros
presenciales en los que se realizarán las preceptivas sesiones presenciales y/o la
evaluación final, en su caso.
f) Para el caso de las ofertas de Grados B y C, medidas utilizadas para la orientación:
fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
c) La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el
Empleo de Andalucía, PROFEUS-A para llevar a cabo la tramitación de la planificación
de la acción formativa, el proceso de selección del alumnado y el desarrollo y ejecución
de la misma. Se tendrán por no realizadas aquellas actuaciones que se presenten por
otros medios.
Las entidades beneficiarias informarán a la Delegación Territorial competente
de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a
ejecutar, a través de PROFEUS-A, así como de las posibles modificaciones que pudieran
producirse.
d) El número de horas lectivas de las acciones formativas en el período de estancia
en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas
diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere
el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en
la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el
artículo 8.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los
procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no
laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones
formativas de formación profesional para el empleo.
e) Las entidades de formación deberán realizar, en el marco de la acción formativa
financiada en virtud de esta convocatoria, una sesión de sensibilización en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicarán a
la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días.
f) En las acciones formativas vinculadas a Grados B y C, se deberá poner a
disposición del alumnado un servicio de orientación profesional, que reúna los requisitos
establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo
establecido en el resuelve decimosexto, apartado 5, de la resolución de convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9540/22
2. Planificación de la formación.
Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria
tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 12 meses, a contar
desde el 1 de octubre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación
de las planificaciones formativas correspondientes.
La planificación contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Datos necesarios para la publicación de la selección del alumnado: lugar, plazo y
modo para presentar las solicitudes.
En el caso de ofertas de Grados B, cada una de ellas tendrá un procedimiento de
selección del alumnado.
b) Previsión del número de personas formadoras que van a intervenir en la acción
formativa. Cuando se trate de Grados B y C se indicará por módulo profesional o unidad
formativa.
c) Previsión de las aulas en las que se desarrollará la impartición de la acción
formativa. En el caso de Grados B y C se desagregará por módulo profesional y unidad
formativa, en su caso.
d) Previsión del calendario de impartición.
e) Cuando la oferta formativa se vaya a realizar en modalidad de teleformación o
virtual, se deberá aportar URL de la plataforma de aprendizaje y datos de los centros
presenciales en los que se realizarán las preceptivas sesiones presenciales y/o la
evaluación final, en su caso.
f) Para el caso de las ofertas de Grados B y C, medidas utilizadas para la orientación:
fechas, modalidad y lugar en las que se llevarán a cabo las sesiones de orientación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323139
c) La entidad está obligada a la utilización de la Plataforma de Formación para el
Empleo de Andalucía, PROFEUS-A para llevar a cabo la tramitación de la planificación
de la acción formativa, el proceso de selección del alumnado y el desarrollo y ejecución
de la misma. Se tendrán por no realizadas aquellas actuaciones que se presenten por
otros medios.
Las entidades beneficiarias informarán a la Delegación Territorial competente
de todas las actuaciones relacionadas con las acciones formativas subvencionadas a
ejecutar, a través de PROFEUS-A, así como de las posibles modificaciones que pudieran
producirse.
d) El número de horas lectivas de las acciones formativas en el período de estancia
en el centro formativo será de hasta 40 horas semanales, con un máximo de 8 horas
diarias, de lunes a sábado, siempre que la programación a impartir en sábado, no supere
el 50% de las horas diarias programadas. En todo caso, deberá ajustarse a lo indicado en
la Planificación Didáctica de la Acción Formativa.
Con respecto al periodo de formación en empresa se estará a lo dispuesto en el
artículo 8.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los
procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no
laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones
formativas de formación profesional para el empleo.
e) Las entidades de formación deberán realizar, en el marco de la acción formativa
financiada en virtud de esta convocatoria, una sesión de sensibilización en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, cuyo contenido, fecha y horario comunicarán a
la Delegación Territorial competente, con una antelación de al menos 5 días.
f) En las acciones formativas vinculadas a Grados B y C, se deberá poner a
disposición del alumnado un servicio de orientación profesional, que reúna los requisitos
establecidos en el título VII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conforme a lo
establecido en el resuelve decimosexto, apartado 5, de la resolución de convocatoria.