Disposiciones generales. . (2025/130-2)
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9538/2
PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025
LÍNEA
SUBVENCIONABLE
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
Línea 1
S0044
Línea 2
S0044
Línea 3
S0706
Línea 4
S0707
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2025
1400180000G/32D/47100
5.600.000,00 €
1400180000G/32D/48100
4.900.000,00 €
1400180000G/32D/47100
2.625.000,00 €
1400180000G/32D/48100
875.000,00 €
1400180000G/32D/47100
19.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100
6.500.000,00 €
1400180000G/32D/47001
5.250.000,00 €
1400180000G/32D/48001
1.750.000,00 €
ANUALIDAD 2026
10.500.000,00 €
3.500.000,00 €
26.000.000,00 €
7.000.000,00 €
47.000.000 €
2.400.000,00 €
2.100.000,00 €
1.125.000,00 €
375.000,00 €
8.357.142,88 €
2.785.714,32 €
2.250.000,00 €
750.000,00 €
4.500.000,00 €
1.500.000,00 €
11.142.857,20 €
3.000.000,00 €
20.142.857,20 €
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases
reguladoras).
Tercero. Objeto de la subvención.
Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE,
a través de cuatro líneas de subvención que incluyen tanto especialidades no vinculadas
a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
(Líneas 1 y 2), así como ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional (Líneas 3 y 4). Las Especialidades Formativas
susceptibles de subvención se detallan en el Anexo IV.
Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial,
de teleformación o virtual estarán dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas
como a personas trabajadoras ocupadas con los requisitos expresamente determinados
para cada línea.
Quinto. Personas destinatarias.
La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras
desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para
cada línea. En tal sentido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323136
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a.1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo,
deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a.2.º1 que
deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito
indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado
en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria.
No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.
BOJA
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9538/2
PRESUPUESTO CONVOCATORIA 2025
LÍNEA
SUBVENCIONABLE
CÓDIGO DE
FINANCIACIÓN
Línea 1
S0044
Línea 2
S0044
Línea 3
S0706
Línea 4
S0707
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
ANUALIDAD 2025
1400180000G/32D/47100
5.600.000,00 €
1400180000G/32D/48100
4.900.000,00 €
1400180000G/32D/47100
2.625.000,00 €
1400180000G/32D/48100
875.000,00 €
1400180000G/32D/47100
19.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100
6.500.000,00 €
1400180000G/32D/47001
5.250.000,00 €
1400180000G/32D/48001
1.750.000,00 €
ANUALIDAD 2026
10.500.000,00 €
3.500.000,00 €
26.000.000,00 €
7.000.000,00 €
47.000.000 €
2.400.000,00 €
2.100.000,00 €
1.125.000,00 €
375.000,00 €
8.357.142,88 €
2.785.714,32 €
2.250.000,00 €
750.000,00 €
4.500.000,00 €
1.500.000,00 €
11.142.857,20 €
3.000.000,00 €
20.142.857,20 €
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 3 de noviembre de 2023, por
la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas,
en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el
Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas
trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, las bases
reguladoras).
Tercero. Objeto de la subvención.
Esta subvención tiene por objeto la financiación de la oferta formativa de FPE,
a través de cuatro líneas de subvención que incluyen tanto especialidades no vinculadas
a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas
(Líneas 1 y 2), así como ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional
de Ofertas de Formación Profesional (Líneas 3 y 4). Las Especialidades Formativas
susceptibles de subvención se detallan en el Anexo IV.
Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial,
de teleformación o virtual estarán dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas
como a personas trabajadoras ocupadas con los requisitos expresamente determinados
para cada línea.
Quinto. Personas destinatarias.
La actividad formativa subvencionada irá dirigida tanto a personas trabajadoras
desempleadas como ocupadas, con los requisitos que expresamente se determinen para
cada línea. En tal sentido:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323136
Cuarto. Entidades solicitantes.
1. Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta
subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a.1.º del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo,
deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de
la correspondiente solicitud, a excepción de lo establecido en el apartado 4.a.2.º1 que
deberá estar vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, al ser un requisito
indispensable para participar en la convocatoria y que por tanto debe estar actualizado
en la plataforma PROFEUS-A, desde el momento de la publicación de la convocatoria.
No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras.