Disposiciones generales. . (2025/130-2)
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9538/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025
la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y
personas trabajadoras ocupadas.
BDNS (Identif.): 843729.
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva de las siguientes líneas de subvención, en el ámbito de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con
cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras
desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en
el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo,
en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante
Anexo IV.
Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras
desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).
Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en
modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.
Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras,
en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en
adelante Línea 3).
Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en
el Anexo IV.
En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B
comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110,
Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional,
que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse
e impartirse en una única modalidad,presencial o virtual.
Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas
trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).
Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV.
No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto
en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados
A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323136
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
página 9538/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de
Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025
la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y
personas trabajadoras ocupadas.
BDNS (Identif.): 843729.
Primero. Convocatoria.
Se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva de las siguientes líneas de subvención, en el ámbito de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima y con
cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras
desempleadas, en modalidad presencial (en adelante Línea 1).
Incluirán las especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en
el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo,
en modalidad presencial y que se detallan en el Anexo IV: Oferta Formativa, en adelante
Anexo IV.
Línea 2: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras
desempleadas, en modalidad de teleformación (en adelante Línea 2).
Incluirán especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el
Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en
modalidad de teleformación y que se detallan en el Anexo IV.
Línea 3: Ofertas de formación profesional de Grados B y C para personas trabajadoras,
en modalidad presencial y virtual, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (en
adelante Línea 3).
Se incluirán las ofertas de Grados B y C comprendidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional, en modalidad presencial y virtual y que se detallan en
el Anexo IV.
En el caso de ofertas de Grados B, no se podrá solicitar la totalidad de los Grados B
comprendidos en un Grado C, excepto en el caso del certificado profesional SSCE0110,
Habilitación para la docencia en Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional,
que sí podrán solicitarse. En este caso, todos los Grados B deberán solicitarse
e impartirse en una única modalidad,presencial o virtual.
Línea 4: Ofertas de formación profesional de Grados B dirigidas a personas
trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (en adelante Línea 4).
Se incluirán las ofertas de Grados B comprendidas en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional, en modalidad virtual y que se detallan en el Anexo IV.
No se podrá solicitar la totalidad de los Grados B comprendidos en un Grado C, excepto
en el caso del certificado profesional SSCE0110, Habilitación para la docencia en Grados
A, B y C del Sistema de Formación Profesional, que sí podrán solicitarse.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323136
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.