5. Anuncios. . (2025/130-40)
Anuncio de 1 de julio de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, para la formalización de un convenio de colaboración con la Agencia Digital de Andalucía, para la puesta en marcha de un laboratorio de Ciberseguridad en Málaga en el marco del programa Retech y del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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Número 130 - Miércoles, 9 de julio de 2025
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- Diseño, despliegue, instalación y puesta en funcionamiento del laboratorio.
- Mobiliario.
- Compra y/o alquiler de equipamiento.
- Puesta en marcha de servicios y costes indirectos asociados.
Durante la fase 1 del proyecto, que se extenderá hasta el 31 de mayo de 2026.
A partir del momento en que el Laboratorio comience a prestar servicios, y hasta
la finalización de la fase 1 o, en su caso, hasta que la ADA abone el total de su aporte
a la entidad colaboradora, la ADA abonará cada mes a dicha entidad colaboradora el
importe correspondiente a los servicios prestados y los costes soportados durante el mes
anterior, conforme a lo establecido en el presupuesto, siempre que estos no hayan sido
objeto de anticipo según el párrafo anterior.
Durante la fase 2, posterior a mayo de 2026, la entidad colaboradora asumirá la
financiación y sostenibilidad del laboratorio, bien a través de ingresos propios derivados
de la prestación de servicios, bien mediante esquemas complementarios de financiación
de I+D similares a los (European) Digital Innovation Hubs (eDIH) u otros programas,
cumpliendo la normativa que aplique. Esta financiación auxiliar será valorable única y
exclusivamente a partir del inicio de la fase 2, una vez finalizada la fase 1 (financiada con
fondos MRR). Esta financiación no superará el 25% del importe del convenio (437.500 €).
La ayuda aportada por ADA estará sujeta a las siguientes condiciones:
• No podrá destinarse a costes ya cubiertos por otros instrumentos europeos, en
cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
• La financiación pública deberá aplicarse a costes elegibles y justificados, asociados
a la ejecución técnica del proyecto y conforme a los criterios definidos en el convenio.
• No se permite la doble financiación con otros instrumentos del mismo ámbito o
finalidad.
La ejecución de las actividades deberá ajustarse a los plazos, hitos y objetivos
definidos en el convenio específico que se formalice con la entidad colaboradora, en
línea con los principios de ejecución del PRTR.
El convenio de colaboración no estará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), al no constituir una prestación de servicios realizada a título oneroso.
4.1. Actuaciones de trabajo.
Las actuaciones que deberán desarrollarse se agrupan en las siguientes líneas:
1. Actuaciones de supervisión y control del desarrollo de las actividades objeto del
convenio.
• Supervisión y control del proyecto.
• Seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos definidos en el convenio.
• Revisión y validación de los informes de progreso y resultados obtenidos.
• Identificación y resolución de posibles incidencias o desviaciones en la ejecución
del proyecto.
• Identificación de áreas de mejora y de líneas de evolución futura del proyecto.
2. Por su parte, las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora serán las
relativas a:
1. Implantación, gestión y mantenimiento del laboratorio de ciberseguridad
a) Diseñar el laboratorio de ciberseguridad con sede en Málaga.
b) Desplegar, instalar y poner en marcha el laboratorio de ciberseguridad.
c) Coordinar el funcionamiento operativo del laboratorio.
d) Velar por el mantenimiento y actualización del equipamiento.
e) Gestionar los procesos administrativos y de soporte necesarios.
2. Prestar servicios de ciberseguridad mediante el uso del laboratorio:
Los servicios de ciberseguridad a ofrecer serán:
• Servicios de Certificación ENS (Esquema Nacional de Seguridad)
• Auditorías técnicas
• Evaluación de servicios y certificaciones técnicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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