Disposiciones generales. . (2025/129-1)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/5
la que se realice la actuación objeto de la subvención, se cumplimentarán de acuerdo con
el formulario del Anexo I, y se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25528.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12:00
horas del mediodía del día siguiente hábil al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta las 11:59 horas de la mañana del último día
del plazo para la presentación de solicitudes.
Séptimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de
las subvenciones serán las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte en
sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Una comisión de evaluación se encargará en cada Delegación Territorial del análisis
y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases
reguladoras. Su composición será la establecida en el apartado 13 de los cuadros resumen.
3. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las
subvenciones serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo,
Cultura y Deporte, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo.
Noveno. Documentación.
1. La persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el formulario Anexo II,
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser considerado
beneficiario de la subvención así como la documentación justificativa del cumplimiento
de los criterios de valoración que se indica en el apartado 15.a) de los cuadros resumen.
2. Con arreglo a la previsión del apartado 23.b).3.º de los cuadros resumen, entre
la documentación que la persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el
formulario Anexo II, se encuentra una declaración responsable del compromiso de
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH), una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la aceptación
de la inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
3. La documentación indicada en el apartado anterior se pondrá a disposición de
la persona o entidad solicitante en la siguiente dirección URL de la página web de la
consejería competente en materia de turismo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/premios-subvencionesturismo/subvenciones-actuales.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323121
Octavo. Plazo de resolución y publicación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes indicado en el dispositivo sexto de esta orden. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras tipo de
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de
20 de diciembre de 2019, y que se insertan como texto articulado en la Orden de 3 de
junio de 2024, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/5
la que se realice la actuación objeto de la subvención, se cumplimentarán de acuerdo con
el formulario del Anexo I, y se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25528.html
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12:00
horas del mediodía del día siguiente hábil al que se publique en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, hasta las 11:59 horas de la mañana del último día
del plazo para la presentación de solicitudes.
Séptimo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de
las subvenciones serán las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte en
sus respectivos ámbitos territoriales.
2. Una comisión de evaluación se encargará en cada Delegación Territorial del análisis
y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases
reguladoras. Su composición será la establecida en el apartado 13 de los cuadros resumen.
3. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las
subvenciones serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo,
Cultura y Deporte, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo.
Noveno. Documentación.
1. La persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el formulario Anexo II,
la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser considerado
beneficiario de la subvención así como la documentación justificativa del cumplimiento
de los criterios de valoración que se indica en el apartado 15.a) de los cuadros resumen.
2. Con arreglo a la previsión del apartado 23.b).3.º de los cuadros resumen, entre
la documentación que la persona o entidad solicitante deberá presentar, junto con el
formulario Anexo II, se encuentra una declaración responsable del compromiso de
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente»
(DNSH), una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la aceptación
de la inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias.
3. La documentación indicada en el apartado anterior se pondrá a disposición de
la persona o entidad solicitante en la siguiente dirección URL de la página web de la
consejería competente en materia de turismo:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoyandaluciaexterior/areas/premios-subvencionesturismo/subvenciones-actuales.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323121
Octavo. Plazo de resolución y publicación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes indicado en el dispositivo sexto de esta orden. El vencimiento
del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de las bases reguladoras tipo de
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de
20 de diciembre de 2019, y que se insertan como texto articulado en la Orden de 3 de
junio de 2024, la resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.