Disposiciones generales. . (2025/129-1)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/6

Décimo. Reformulación de solicitudes.
Habiéndose previsto la posibilidad de reformulación de las solicitudes en el apartado 2.b)
de los cuadros resumen, dicha reformulación será operativa siempre que el importe de la
subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud,
en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso
se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas se compararán a fin de establecer una prelación entre
las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 12 de los
cuadros resumen.
Duodécimo. Medio de publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas
y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de
resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería competente
en materia de turismo.
Decimotercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello
comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda, dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Decimocuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 1 de julio de 2025
ARTURO BERNAL BERGUA

00323121

Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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