Disposiciones generales. . (2025/129-1)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/4

la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el criterio de reparto por líneas que se
expone a continuación:
A) Línea 1:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido
un 25% en proporción al número municipios de interior y el otro 25% con arreglo a la
población, de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Crédito por
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
provincias
2025
761.948,34 € 586.721,90 € 840.049,32 € 1.113.457,96 € 710.723 € 917.638,48 € 839.693,66 €

Sevilla
1.229.767,34€

B) Línea 2:
- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo
entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.
- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido
en proporción a la población de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.
De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:
Córdoba
162.486,6 €
162.486,6 €
324.973,2 €

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 € 243.749,48 € 266.121,92 €
175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 € 243.749,48 € 266.121,92 €
351.035,80 € 280.711,46 € 298.445,64 € 487.498,96 € 532.243,84 €

5. Con base en lo previsto en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de
abril de 2018, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en
alguna de las provincias, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de
la subvención que incluya solicitudes, previa modificación de la distribución de créditos
aprobados, que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos territoriales, de conformidad con lo
que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará según el criterio de reparto
previsto en el apartado 3, fijando como límite máximo de crédito en cada ámbito territorial
el equivalente a la cuantía de los proyectos no atendidos, estableciéndose como orden
de prelación dentro de un mismo ámbito territorial, la mayor puntuación obtenida en la
evaluación previa de las solicitudes.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden
de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación
de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de
sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo,
no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución
se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior que resulten de
aplicación en cada caso.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante o en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323121

Crédito por
Almería
Cádiz
provincias
2025
158.315,13 € 204.230,42 €
2026
158.315,13 € 204.230,42 €
Total
316.630,26 € 408.460,84 €