Disposiciones generales. . (2025/129-1)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/3

c) Podrán solicitar la subvención las entidades religiosas inscritas en el Registro de
Entidades Religiosas, conforme al Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, con carácter
previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
En el caso de las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica, podrán solicitar
las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras aquellas acreditadas por el
Registro de Entidades Religiosas que hayan notificado su personalidad jurídica, conforme
a la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación
Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades
católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
Las asociaciones, las fundaciones y las entidades religiosas deberán ostentar la
titularidad de derechos sobre bienes inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:
1. 
Que se ubiquen en el término municipal de un municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Que estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía
con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido
en la convocatoria.
3. Que el acceso esté sometido a un régimen de visitas turísticas, previo cobro de
entradas.
3. La forma de acreditar los requisitos señalados en los apartados anteriores será
mediante la presentación, junto con el formulario Anexo II, de la documentación que se
indica en el apartado 15.a) de los cuadros resumen de las bases reguladoras aprobadas
por la Orden de 3 de junio de 2024 (en adelante, los cuadros resumen).
Quinto. Financiación de la convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de
10.000.000,00 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias
existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Línea 1: 1600170000 G/75B/76104/00 A442FAG5K5
2018000093
Línea 2: 1600170000 G/75B/78104/00 A442FAG5K5
2024001287
Total líneas 1 y 2

ANUALIDAD
2025

ANUALIDAD
2026

IMPORTE TOTAL
LÍNEA

7.000.000,00 €

0€

7.000.000,00 €

1.500.000,00 €

1.500.000,00 €

3.000.000,00 €

8.500.000,00 €

1.500.000,00 €

10.000.000,00 €

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto
subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se
estima en 100.000,00 euros.
2. Con arreglo a lo indicado en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 3
de junio de 2024, en relación con el artículo 29.1.b) de la Ley vigente del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará el 100% del importe de la subvención
a las entidades beneficiarias de la Línea 1.
3. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así
como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria
del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de
abril de 2018).
4. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida
entre las distintas provincias, según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323121

LÍNEA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA