Disposiciones generales. . (2025/129-1)
Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/2
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta
en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía tienen por objeto fomentar la
creación de productos turísticos, principalmente de índole cultural o patrimonial, así como
la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en Andalucía, dirigido
todo ello a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.
Cuarto. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención y forma de
acreditarlos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las
bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 1, podrán solicitar
estas subvenciones los municipios del interior de Andalucía. Tendrán la consideración de
municipios del interior de Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no
linde con el mar y tengan una población de derecho inferior a los cien mil habitantes.
El requisito consistente en que el término municipal no linde con el mar será
comprobado de oficio por el órgano instructor.
El requisito sobre la población de derecho se acreditará con la presentación, junto
con el formulario Anexo II, de certificación del Padrón Municipal, en el que conste la
población de derecho del municipio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 2, podrán solicitar estas
subvenciones las siguientes personas o entidades:
a) Las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos
sean,fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o
medioambiental.
4. Que se encuentren inscritas en el registro de asociaciones que corresponda,
con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido
en la convocatoria.
b) Las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que se encuentren inscritas en el registro de fundaciones que corresponda, con
carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria.
3. Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos
sean, fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o
medioambiental.
4. Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
5. Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin
Monte de Piedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323121
Tercero. Ayuda de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2, dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin
ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se
hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por
lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a cada una de las entidades beneficiarias
no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de
presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Martes, 8 de julio de 2025
página 9522/2
Segundo. Objeto.
Las subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta
en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía tienen por objeto fomentar la
creación de productos turísticos, principalmente de índole cultural o patrimonial, así como
la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en Andalucía, dirigido
todo ello a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.
Cuarto. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención y forma de
acreditarlos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las
bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 1, podrán solicitar
estas subvenciones los municipios del interior de Andalucía. Tendrán la consideración de
municipios del interior de Andalucía los municipios andaluces cuyo término municipal no
linde con el mar y tengan una población de derecho inferior a los cien mil habitantes.
El requisito consistente en que el término municipal no linde con el mar será
comprobado de oficio por el órgano instructor.
El requisito sobre la población de derecho se acreditará con la presentación, junto
con el formulario Anexo II, de certificación del Padrón Municipal, en el que conste la
población de derecho del municipio.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases
reguladoras de las subvenciones correspondientes a la Línea 2, podrán solicitar estas
subvenciones las siguientes personas o entidades:
a) Las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
3. Que los fines y actividades de la asociación contenidos en sus Estatutos
sean,fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o
medioambiental.
4. Que se encuentren inscritas en el registro de asociaciones que corresponda,
con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido
en la convocatoria.
b) Las fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que no tengan ánimo de lucro.
2. Que se encuentren inscritas en el registro de fundaciones que corresponda, con
carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria.
3. Que los fines y actividades de la fundación contenidos en sus Estatutos
sean, fundamentalmente, de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo o
medioambiental.
4. Que no tengan la consideración de fundaciones del sector público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
5. Quedan excluidas las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, con o sin
Monte de Piedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323121
Tercero. Ayuda de minimis.
Las subvenciones de la Línea 2, dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin
ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio
turístico-cultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en
los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se
hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por
lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a cada una de las entidades beneficiarias
no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de
presentación de solicitudes.