Autoridades y personal. . (2025/128-19)
Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, por la que se convocan 120 becas Upo-Santander comedor para estudiantes matriculados/as en los centros de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en titulaciones oficiales de grado, en el curso 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/5
Contra la propuesta elaborada por la Comisión, las personas interesadas podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 3 días hábiles, contados
a partir del siguiente a su publicación en el TEO de la UPO.
Tendrán prioridad en la asignación aquellos estudiantes con matrícula de curso
completo y modalidad presencial en los centros de la Universidad Pablo de Olavide, solo
si la dotación presupuestaria lo permite, se podrán dotar bonos de comedor semestrales,
en el caso de estudiantes que realicen estancias de movilidad por un solo semestre.
Artículo 9. Aceptación de las becas concedidas.
Los/as estudiantes beneficiarios/as deberán aceptar la beca concedida a través
del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web www.becas-santander.com,
a partir de la publicación definitiva en el Tablón Electrónico Oficial y hasta cinco días
posteriores a la publicación.
En el caso de que haya estudiantes beneficiarios/as que no acepten la beca o
presenten renuncia a ella, las becas vacantes se adjudicarán según el orden de suplentes
que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 11. Control y revocación.
Las adjudicaciones de estas ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no
abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación
o falseamiento de datos o existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase
procedente de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso
de haberse concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos
establecidos, o no los acrediten debidamente.
Será motivo de revocación del bono por parte de la UPO, cuando la persona
beneficiaria no haga uso o un uso insuficiente, indebido o fraudulento del mismo.
Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener la ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación
de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en
poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
El bono es personal e intransferible, por lo que cualquier uso inadecuado de éste
conllevará automáticamente la pérdida del mismo.
Si la persona beneficiaria no hace uso del bono con la frecuencia debida y no renuncia
a este, se le requerirá formalmente por el Área de Estudiantes de Grado para que en un
plazo 7 días hábiles explique el motivo de su forma de proceder. En caso de que no
realice alegaciones, o las explicaciones no sean suficientes, entendiendo el agravio a
posibles beneficiarios/as de la ayuda, la persona beneficiaria perderá sus derechos y
quedará excluida en la convocatoria del curso académico inmediatamente siguiente, lo
que también se le comunicará formalmente.
La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Artículo 10. Obligación de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la beca deberán firmar un compromiso de becario/a
que se le facilitará en la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Este compromiso debe de estar firmado para poder hacer uso del bono de comedor.
Una vez firmado se le facilitara por sms, un enlace que deberá descargarse, por lo
que es indispensable que el número de teléfono que especifique en la solicitud sea de la
persona solicitante de la beca.
Estas ayudas están destinadas exclusivamente al menú universitario de esta
Universidad. El horario del menú será de 13:00 a 16:00 horas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/5
Contra la propuesta elaborada por la Comisión, las personas interesadas podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de 3 días hábiles, contados
a partir del siguiente a su publicación en el TEO de la UPO.
Tendrán prioridad en la asignación aquellos estudiantes con matrícula de curso
completo y modalidad presencial en los centros de la Universidad Pablo de Olavide, solo
si la dotación presupuestaria lo permite, se podrán dotar bonos de comedor semestrales,
en el caso de estudiantes que realicen estancias de movilidad por un solo semestre.
Artículo 9. Aceptación de las becas concedidas.
Los/as estudiantes beneficiarios/as deberán aceptar la beca concedida a través
del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web www.becas-santander.com,
a partir de la publicación definitiva en el Tablón Electrónico Oficial y hasta cinco días
posteriores a la publicación.
En el caso de que haya estudiantes beneficiarios/as que no acepten la beca o
presenten renuncia a ella, las becas vacantes se adjudicarán según el orden de suplentes
que establezca la Comisión de Selección.
Artículo 11. Control y revocación.
Las adjudicaciones de estas ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no
abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación
o falseamiento de datos o existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase
procedente de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso
de haberse concedido a estudiantes que no reúnan alguno o algunos de los requisitos
establecidos, o no los acrediten debidamente.
Será motivo de revocación del bono por parte de la UPO, cuando la persona
beneficiaria no haga uso o un uso insuficiente, indebido o fraudulento del mismo.
Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones
encaminadas a obtener la ayuda, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación
de datos por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en
poder de cualquier otro órgano de las Administraciones Públicas.
El bono es personal e intransferible, por lo que cualquier uso inadecuado de éste
conllevará automáticamente la pérdida del mismo.
Si la persona beneficiaria no hace uso del bono con la frecuencia debida y no renuncia
a este, se le requerirá formalmente por el Área de Estudiantes de Grado para que en un
plazo 7 días hábiles explique el motivo de su forma de proceder. En caso de que no
realice alegaciones, o las explicaciones no sean suficientes, entendiendo el agravio a
posibles beneficiarios/as de la ayuda, la persona beneficiaria perderá sus derechos y
quedará excluida en la convocatoria del curso académico inmediatamente siguiente, lo
que también se le comunicará formalmente.
La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra
Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Artículo 10. Obligación de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la beca deberán firmar un compromiso de becario/a
que se le facilitará en la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad.
Este compromiso debe de estar firmado para poder hacer uso del bono de comedor.
Una vez firmado se le facilitara por sms, un enlace que deberá descargarse, por lo
que es indispensable que el número de teléfono que especifique en la solicitud sea de la
persona solicitante de la beca.
Estas ayudas están destinadas exclusivamente al menú universitario de esta
Universidad. El horario del menú será de 13:00 a 16:00 horas.