Autoridades y personal. . (2025/128-19)
Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, por la que se convocan 120 becas Upo-Santander comedor para estudiantes matriculados/as en los centros de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en titulaciones oficiales de grado, en el curso 2025-2026.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/6
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá
apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la ayuda solicitada
o revocar la concedida.
El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, supondrá la pérdida
de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 12. Normas reguladoras
Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria,
las normas reguladoras de las becas y ayudas al estudio de carácter general reguladas
por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, y
por el Real Decreto 163/2025 de 4 de marzo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el
TEO de la UPO.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOJA.
Artículo 13. Datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el
sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la
ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer,
tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de
reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a
la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento
de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de
Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas
o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición
a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de
más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos
personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9438/6
Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá
apreciarse la existencia de fraude de ley y denegar, en consecuencia, la ayuda solicitada
o revocar la concedida.
El incumplimiento de las condiciones fijadas en esta convocatoria, supondrá la pérdida
de la ayuda concedida, siguiendo para ello los procedimientos legalmente establecidos.
Artículo 12. Normas reguladoras
Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria,
las normas reguladoras de las becas y ayudas al estudio de carácter general reguladas
por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 18 de marzo de 2025, y
por el Real Decreto 163/2025 de 4 de marzo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el
TEO de la UPO.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOJA.
Artículo 13. Datos de carácter personal
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección
de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria
serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el
sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la
ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer,
tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones, gestión de
reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a
la Universidad, como responsable del mismo (art. 6.1.e) del RGPD) y en el cumplimiento
de obligaciones legales aplicables a la Universidad (art. 6.1.c) del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de
Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas
o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición
a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de
más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos
personales, en la siguiente dirección:
https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/
Sevilla, 30 de junio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323037
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,
de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que
potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer
el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución
expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.