Autoridades y personal. . (2025/128-19)
Resolución de fecha 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes, de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, por la que se convocan 120 becas Upo-Santander comedor para estudiantes matriculados/as en los centros de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla en titulaciones oficiales de grado, en el curso 2025-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

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b) A continuación, deberá inscribirse en la plataforma electrónica habilitada por
el Banco Santander en el siguiente enlace: www.beca-santander.com «Becas UPO
Santander».
Junto con la solicitud de la ayuda se adjuntará la siguiente documentación en formato
PDF.
• Fotocopia del DNI/NIE de todos los miembros computables de la unidad familiar.
• Documento acreditativo de aquellos ingresos que por su naturaleza o cuantía estén
exentos de incluirse en la declaración del IRPF (Pensiones, prestaciones, subsidios,
etc…).
• Fotocopia de los recibos del impuesto de Bienes Urbanos y Rústicos, a excepción
de la vivienda habitual.
• Los/as estudiantes con ingresos en el extranjero deberán aportar la documentación
de su unidad familiar en castellano.
Del mismo modo, si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión
de los datos por parte de las Administraciones Tributarias, se requerirá a la persona
solicitante de la ayuda la presentación del certificado resumen de la declaración anual del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el certificado de imputaciones, en su
caso, de los miembros computables de su familia, denegándose la ayuda en caso de no
presentarlo.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito
necesario para poder participar en esta convocatoria.
La falta de presentación de la solicitud por Registro en el plazo establecido no es
subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases
establecidas en la presente convocatoria.
Subsanación de la solicitud. Las relaciones de solicitantes que deban aportar algún
documento o que deban cumplimentar algún apartado de su solicitud se harán públicas
en el Tablón electrónico Oficial (TEO), otorgándose un plazo de 10 días hábiles, desde su
publicación, para subsanar tales defectos de forma y/o aportar documentación requerida.
Artículo 6. Motivo de exclusión.
A las personas solicitantes que no cumplimenten algún apartado de la solicitud o
no aporten la documentación requerida en los plazos fijados en esta resolución, se les
considerará desistidos de su petición.
Quedará excluido el alumnado que no reúna los requisitos establecidos en la presente
convocatoria y/o no cumpla la obligación recogida en el artículo 11 de la presente
convocatoria.
Se excluirán los estudiantes que hayan sido objeto de la revocación del bono de
comedor en el curso anterior.

Artículo 8. Selección de las personas beneficiarias.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles personas
beneficiarias, será llevado a cabo por la Subcomisión del Jurado de Selección constituido
para el estudio de la Convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con la Resolución de 18 de marzo de
2025, de la Secretaría de Estado de Educación.
Esta Comisión propondrá al Sr. Rector de la UPO, las ayudas conforme a los criterios
de prelación establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación
en el BOJA hasta el 15 de septiembre.