3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/48
Tal como se indica en el artículo 18 de estas Normas Urbanísticas, el Proyecto Constructivo
de las obras de edificación justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos en
el interior de cada parcela en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
Para usuarios con movilidad reducida se dispondrá asimismo una reserva de plazas
con las dimensiones mínimas y la disposición establecidas en la legislación vigente.44
Se establece una dotación de aparcamiento para vehículos pesados en el interior de
cada parcela equivalente al 2,00% de su superficie, computando 1 plaza por cada 100 m²
de superficie reservada por vehículo pesado.
p) Condiciones ambientales: Las construcciones ubicadas en esta habrán de atender,
de manera general, a las prescripciones del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
q) Tratamiento de los espacios de parcela libres de edificación: Los espacios sin
edificación ni uso específico de estas parcelas deberán tener un tratamiento ajardinado
unitario que dote al conjunto edificado de un entorno espacial de calidad.
2. Para la edificación de los CIS, podrán tramitarse proyectos unitarios comprensivos
bien de manzanas completas o bien de parcelas de superficie superior a la mínima,
pudiendo en ambos casos solicitarse licencia de obras por fases en atención a lo
dispuesto en la legislación vigente.45
CAPÍTULO IV
Equipamientos de Utilidad Pública.
Artículo 76. Régimen de usos sobre la Zona Equipamientos de Utilidad Pública.
1. Ámbito: Este uso pormenorizado se aplicará en régimen de compatibilidad con los
usos principales que acojan las parcelas de la zona de ordenanza CIS.
2. Dentro de ese régimen de compatibilidad, podrán coexistir una o varias de las categorías
reseñadas en estas Normas Urbanísticas, considerando las siguientes limitaciones:
a) No ocuparán más del 25,00% de la superficie de la parcela que las acoge.
b) La edificabilidad total que puedan desarrollar estas actividades no será superior al
15,00% de la edificabilidad neta de la parcela que las acoge.
c) Retranqueos mínimos: No se establecen.
d) Separación mínima entre edificaciones dentro de la manzana: No se establece,
sin que ello suponga menoscabo de las estipulaciones de la legislación en materia de
protección contra incendios,46 ni de las determinaciones establecidas en el Título V de
estas Normas Urbanísticas.
e) Altura máxima: Tres plantas o 16,50 m, sin posibilidad de superar dicha altura.
f) Altura libre mínima entre plantas: 2,50 m.
CAPÍTULO V
Espacios libres y zonas verdes
44
Decreto 293/2009.
45
Art. 9 del Decreto 60/2010.
46
Real Decreto 2267/2004.
47 Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del
Planeamiento Urbanístico.
48
Art. 16.3 de la Ley 5/2001.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 77. Régimen de usos sobre la Zona Espacios libres y zonas verdes.
1. Ámbito: Comprende las parcelas marcadas en la documentación gráfica como ZV.
De acuerdo con la tabla núm. 8 se distingue entre las zonas verdes computables, puesto que
cumplen las dimensiones que establece la legislación de referencia47 para jardines, esto es, tener
al menos 1.000 m² de superficie, y la posibilidad de inscribir una circunferencia de Ø 30 m, y zonas
verdes no computables, que deben considerarse igualmente áreas libres, pero no computables
por no atender a los requisitos dimensionales indicados. La dotación prevista supera el mínimo del
10% de la superficie del ámbito que establece la legislación vigente.48
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/48
Tal como se indica en el artículo 18 de estas Normas Urbanísticas, el Proyecto Constructivo
de las obras de edificación justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos en
el interior de cada parcela en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
Para usuarios con movilidad reducida se dispondrá asimismo una reserva de plazas
con las dimensiones mínimas y la disposición establecidas en la legislación vigente.44
Se establece una dotación de aparcamiento para vehículos pesados en el interior de
cada parcela equivalente al 2,00% de su superficie, computando 1 plaza por cada 100 m²
de superficie reservada por vehículo pesado.
p) Condiciones ambientales: Las construcciones ubicadas en esta habrán de atender,
de manera general, a las prescripciones del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
q) Tratamiento de los espacios de parcela libres de edificación: Los espacios sin
edificación ni uso específico de estas parcelas deberán tener un tratamiento ajardinado
unitario que dote al conjunto edificado de un entorno espacial de calidad.
2. Para la edificación de los CIS, podrán tramitarse proyectos unitarios comprensivos
bien de manzanas completas o bien de parcelas de superficie superior a la mínima,
pudiendo en ambos casos solicitarse licencia de obras por fases en atención a lo
dispuesto en la legislación vigente.45
CAPÍTULO IV
Equipamientos de Utilidad Pública.
Artículo 76. Régimen de usos sobre la Zona Equipamientos de Utilidad Pública.
1. Ámbito: Este uso pormenorizado se aplicará en régimen de compatibilidad con los
usos principales que acojan las parcelas de la zona de ordenanza CIS.
2. Dentro de ese régimen de compatibilidad, podrán coexistir una o varias de las categorías
reseñadas en estas Normas Urbanísticas, considerando las siguientes limitaciones:
a) No ocuparán más del 25,00% de la superficie de la parcela que las acoge.
b) La edificabilidad total que puedan desarrollar estas actividades no será superior al
15,00% de la edificabilidad neta de la parcela que las acoge.
c) Retranqueos mínimos: No se establecen.
d) Separación mínima entre edificaciones dentro de la manzana: No se establece,
sin que ello suponga menoscabo de las estipulaciones de la legislación en materia de
protección contra incendios,46 ni de las determinaciones establecidas en el Título V de
estas Normas Urbanísticas.
e) Altura máxima: Tres plantas o 16,50 m, sin posibilidad de superar dicha altura.
f) Altura libre mínima entre plantas: 2,50 m.
CAPÍTULO V
Espacios libres y zonas verdes
44
Decreto 293/2009.
45
Art. 9 del Decreto 60/2010.
46
Real Decreto 2267/2004.
47 Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento del
Planeamiento Urbanístico.
48
Art. 16.3 de la Ley 5/2001.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 77. Régimen de usos sobre la Zona Espacios libres y zonas verdes.
1. Ámbito: Comprende las parcelas marcadas en la documentación gráfica como ZV.
De acuerdo con la tabla núm. 8 se distingue entre las zonas verdes computables, puesto que
cumplen las dimensiones que establece la legislación de referencia47 para jardines, esto es, tener
al menos 1.000 m² de superficie, y la posibilidad de inscribir una circunferencia de Ø 30 m, y zonas
verdes no computables, que deben considerarse igualmente áreas libres, pero no computables
por no atender a los requisitos dimensionales indicados. La dotación prevista supera el mínimo del
10% de la superficie del ámbito que establece la legislación vigente.48