3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
52 páginas totales
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Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda

BOJA

Técnica
Boletín Oficial deSecretaría
la JuntaGeneral
de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

página 9388/47

Hoja 51 de 57

ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
c) Índice
de

edificabilidad: 0,85 m²/m² para CIS-1 y CIS-2; 0,15 m²/m² para CIS-3.
d) Techo máximo edificable: 76.227,43 m² en total. En los CIS-1 y CIS-2 sólo se
d.podrá
Techo destinar
máximo edificable:
76.227,43
m² en
total.
En los
CIS-1 ya CIS-2
se podrá destinar
como máximo
como máximo
el 40%
del
techo
máximo
usossólo
compatibles.
Sea para
el 40 % del
techo
máximo aousos
Sea para
usos
principales
o para de
usos
compatibles,
por tratarse de
usos
principales
paracompatibles.
usos compatibles,
por
tratarse
de terrenos
carácter
demanial
terrenos de
carácter demanial
dotacional,
techo máximo
tiene carácter lucrativo.
dotacional,
este techo
máximoeste
edificable
no tieneedificable
carácterno
lucrativo.
La distribución
del techo
edificable
por parcela
la siguiente:
La distribución
delmáximo
techo máximo
edificable
pores
parcela
es la siguiente:

En el CIS-3
computa
la edificación
correspondiente
al Cortijo
Majarabique
Chicho. Chicho.
En elno
CIS-3
no computa
la edificación
correspondiente
alde
Cortijo
de Majarabique
e) Retranqueos
6,00 my 4,00
a fachada
y de
4,00
m al sin
resto
de linderos,
sin
e. Retranqueos
mínimos:mínimos:
6,00 m a fachada
m al resto
linderos,
menoscabo
de lo dispuesto
en la
42
deloslotramos
dispuesto
en la que
legislación
sectorial.
Enpara
los vehículos
tramos de
fachada
legislaciónmenoscabo
sectorial.42 En
de fachada
se dispongan
atraques
pesados,
la separación
se correspondiente
dispongan atraques
pesados, la separación mínima al lindero
mínima alque
lindero
será depara
15,00vehículos
m.
será La
de establecida
15,00 m. por los retranqueos mínimos, según plano O.3 de alineaciones y
f. correspondiente
Área de movimiento:
Área de movimiento:
La establecida
porsectorial
los retranqueos
rasantes, y losf)condicionantes
que establezca
legislación
referida.mínimos, según plano O.3 de
alineaciones
y
rasantes,
y
los
condicionantes
que
establezca
legislación
sectorial
referida.
g. Ocupación máxima: Respetando las disposiciones sobre retranqueos,
se establece
una
ocupación máxima
g) Ocupación máxima: Respetando las disposiciones sobre retranqueos, se establece
del 60 % de la superficie de la parcela en los CIS-1 y CIS-2, y una ocupación máxima del 20% de la superficie de la
una ocupación máxima del 60 % de la superficie de la parcela en los CIS-1 y CIS-2, y una
parcela en el CIS-3.
ocupación máxima del 20% de la superficie de la parcela en el CIS-3.
h. Parcela
mínima:
500 m²500
conm²
uncon
diámetro
mínimo
inscribible
de 15 de
m, 15
salvo
parcelas, que, sin
h) Parcela
mínima:
un diámetro
mínimo
inscribible
m, aquellas
salvo aquellas
cumplirlas,parcelas,
limiten en
ambos
lindes
laterales
con
edificaciones
que
no
se
encuentren
en
fuera
que, sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que de
no ordenación
sustantivo.se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
i. Separación
mínimamínima
entre edificaciones
dentro dedentro
la zonade
o dentro
parcela:
No se
establece, sin que
i) Separación
entre edificaciones
la zonadeo cada
dentro
de cada
parcela:
ello suponga
de las
de lamenoscabo
legislación en
de proteccióndecontra
incendios, 43 ni de las
No menoscabo
se establece,
sin estipulaciones
que ello suponga
demateria
las estipulaciones
la legislación
43
determinaciones
establecidas
en el Título
V de
estas Normas
Urbanísticas.
en materia
de protección
contra
incendios,
ni de
las determinaciones establecidas en el
de estasPara
Normas
Urbanísticas.
j. Título
Altura Vmáxima:
el CIS-1
y el CIS-2, seis plantas o 25,00 m para edificios emblemáticos (Centro
Altura máxima:
el plantas
CIS-1 yo 15,00
el CIS-2,
seis
plantas
o 25,00 m para
Administrativo,j) Comercial
y Hotel);Para
Cuatro
para el
resto
de las edificaciones.
Para edificios
el CIS-3, dos plantas
o 8 metros.emblemáticos (Centro Administrativo, Comercial y Hotel); Cuatro plantas o 15,00 para el
las edificaciones.
Para
el CIS-3,
o 8 metros.
k. resto
Zonasde
ajardinadas:
En el CIS-3
al menos
un dos
20%plantas
de la superficie
del área de movimiento deberá ocuparse
k)
Zonas
ajardinadas:
En
el
CIS-3
al
menos
un
20% deenlael superficie
del área deChico.
con zonas ajardinadas con una vegetación ornamental similar a la existente
Cortijo de Majarabique
movimiento
deberá
ocuparse
con
zonas
ajardinadas
con
una
vegetación
ornamental
l. Entreplantas: Se admite la construcción de entreplantas en un máximo del 25 % de la planta
de la edificación que
similar a la existente en el Cortijo de Majarabique Chico.
la albergue.
l) Entreplantas: Se admite la construcción de entreplantas en un máximo del 25 % de
m. Altura libre mínima de plantas y entreplantas: 2,50 m, para todos los usos, sean principales o compatibles.
la planta de la edificación que la albergue.
n. Sótanos
y semisótanos:
Se de
autoriza
la yconstrucción
de 2,50
sótano
semisótanos,
que podrán
m) Altura
libre mínima
plantas
entreplantas:
m, y/o
para
todos los usos,
sean ocupar la
totalidad de
la parcela.o compatibles.
principales

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
43 Real Decreto 2267/2004.
42 Ley 38/2015; Ley 8/2001; Real Decreto 223/2008. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
43
Real Decreto 2267/2004.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

n) Sótanos y semisótanos: Se autoriza la construcción de sótano y/o semisótanos,
que podrán ocupar la totalidad de la parcela.
42 Ley 38/2015;o) Dotación de aparcamientos en el interior de cada parcela: La dotación para
aparcamientos podrá alojarse en sótanos o semisótanos, si bien se ubicará, de manera
Ley 8/2001;
preferente,
en los retranqueos de la parcela o en las zonas específicas que así vengan
Real Decreto
223/2008.
diseñadas
desde
el de
proyecto
constructivo.
Real Decreto
1434/2002,
de 27
diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,