3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/43
34
Real Decreto 2267/2004.
35
Decreto 293/2009.
36 Art. 9 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 60/2010)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
En los tramos de fachada que se dispongan atraques para vehículos pesados, la
separación mínima al lindero correspondiente será de 15,00 m.
f) Área de movimiento: La establecida por los retranqueos mínimos y los
condicionantes que establezca legislación sectorial referida.
g) Ocupación: Respetando las disposiciones sobre retranqueos, se establece una
ocupación máxima del 70 % de la superficie de la parcela.
h) Parcela mínima: 1.000 m² con un diámetro mínimo inscribible de 20 m, salvo
aquellas parcelas, que, sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones
que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
Las parcelas destinadas a «naves nido» podrán reducir estas condiciones dimensionales
hasta alcanzar un mínimo de 200 m² y con un diámetro mínimo inscribible de 10 m.
i) Separación mínima entre edificaciones dentro de la zona o dentro de cada parcela:
No se establece, sin que ello suponga menoscabo de las estipulaciones de la legislación
en materia de protección contra incendios,34 ni de las determinaciones establecidas en el
Título V de estas Normas Urbanísticas.
j) Altura máxima: Una planta o 15,00 m. En las zonas destinadas a oficinas se admitirá
un máximo de tres plantas, sin sobrepasar la altura máxima establecida de 15,00 m.
En caso que la especial configuración de la actividad a desarrollar, o lo excepcional de
sus instalaciones y/o medios tecnológicos (almacenamiento automatizado, condiciones
especiales de conservación, operativa de carga y descarga, etc.) requiriese parcialmente
superar las condiciones de altura métrica máxima definida en el párrafo anterior, se podrá
autorizar dicho incremento.
La motivación de dicho incremento deberá justificarse suficientemente y deberá
contar con pronunciamiento favorable por parte del órgano gestor del Área Logística.
k) Entreplantas: Se admite la construcción de entreplantas en un máximo del 25 % de
la planta de la edificación que la albergue.
l) Altura libre mínima de plantas y entreplantas: 2,50 m, para el uso compatible
Oficinas; no se determina para el resto de usos, sean principales o compatibles.
m) Vuelos y cuerpos volados: Según Condiciones Generales de Edificación.
n) Sótanos y semisótanos: Se autoriza la construcción de sótano y/o semisótanos,
que podrán ocupar la totalidad de la parcela.
o) Dotación de aparcamientos en el interior de cada parcela: La dotación para
aparcamientos podrá alojarse en sótanos o semisótanos, si bien se ubicará, de manera
preferente, en los retranqueos de la parcela o en las zonas específicas que así vengan
diseñadas desde el proyecto constructivo.
Tal como se indica en el artículo 18 de estas Normas Urbanísticas, el Proyecto de
Obras de Edificación justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos en
el interior de cada parcela en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
Para usuarios con movilidad reducida se dispondrá asimismo una reserva de plazas
con las dimensiones mínimas y la disposición establecidas en la legislación vigente.35
p) Condiciones ambientales: Las construcciones ubicadas en esta habrán de atender,
de manera general, a las prescripciones del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
q) Tratamiento de los espacios de parcela libres de edificación: Los espacios sin
edificación ni uso específico de las manzanas o parcelas deberá tener un tratamiento
ajardinado unitario que dote al conjunto edificado de un entorno espacial de calidad.
2. Para la edificación de las manzanas CTM, podrán tramitarse proyectos unitarios
comprensivos bien de manzanas completas o bien de parcelas de superficie superior a la
mínima, pudiendo en ambos casos solicitarse licencia de obras por fases en atención a lo
dispuesto en la legislación vigente.36
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/43
34
Real Decreto 2267/2004.
35
Decreto 293/2009.
36 Art. 9 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Decreto 60/2010)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
En los tramos de fachada que se dispongan atraques para vehículos pesados, la
separación mínima al lindero correspondiente será de 15,00 m.
f) Área de movimiento: La establecida por los retranqueos mínimos y los
condicionantes que establezca legislación sectorial referida.
g) Ocupación: Respetando las disposiciones sobre retranqueos, se establece una
ocupación máxima del 70 % de la superficie de la parcela.
h) Parcela mínima: 1.000 m² con un diámetro mínimo inscribible de 20 m, salvo
aquellas parcelas, que, sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones
que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo.
Las parcelas destinadas a «naves nido» podrán reducir estas condiciones dimensionales
hasta alcanzar un mínimo de 200 m² y con un diámetro mínimo inscribible de 10 m.
i) Separación mínima entre edificaciones dentro de la zona o dentro de cada parcela:
No se establece, sin que ello suponga menoscabo de las estipulaciones de la legislación
en materia de protección contra incendios,34 ni de las determinaciones establecidas en el
Título V de estas Normas Urbanísticas.
j) Altura máxima: Una planta o 15,00 m. En las zonas destinadas a oficinas se admitirá
un máximo de tres plantas, sin sobrepasar la altura máxima establecida de 15,00 m.
En caso que la especial configuración de la actividad a desarrollar, o lo excepcional de
sus instalaciones y/o medios tecnológicos (almacenamiento automatizado, condiciones
especiales de conservación, operativa de carga y descarga, etc.) requiriese parcialmente
superar las condiciones de altura métrica máxima definida en el párrafo anterior, se podrá
autorizar dicho incremento.
La motivación de dicho incremento deberá justificarse suficientemente y deberá
contar con pronunciamiento favorable por parte del órgano gestor del Área Logística.
k) Entreplantas: Se admite la construcción de entreplantas en un máximo del 25 % de
la planta de la edificación que la albergue.
l) Altura libre mínima de plantas y entreplantas: 2,50 m, para el uso compatible
Oficinas; no se determina para el resto de usos, sean principales o compatibles.
m) Vuelos y cuerpos volados: Según Condiciones Generales de Edificación.
n) Sótanos y semisótanos: Se autoriza la construcción de sótano y/o semisótanos,
que podrán ocupar la totalidad de la parcela.
o) Dotación de aparcamientos en el interior de cada parcela: La dotación para
aparcamientos podrá alojarse en sótanos o semisótanos, si bien se ubicará, de manera
preferente, en los retranqueos de la parcela o en las zonas específicas que así vengan
diseñadas desde el proyecto constructivo.
Tal como se indica en el artículo 18 de estas Normas Urbanísticas, el Proyecto de
Obras de Edificación justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos en
el interior de cada parcela en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
Para usuarios con movilidad reducida se dispondrá asimismo una reserva de plazas
con las dimensiones mínimas y la disposición establecidas en la legislación vigente.35
p) Condiciones ambientales: Las construcciones ubicadas en esta habrán de atender,
de manera general, a las prescripciones del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
q) Tratamiento de los espacios de parcela libres de edificación: Los espacios sin
edificación ni uso específico de las manzanas o parcelas deberá tener un tratamiento
ajardinado unitario que dote al conjunto edificado de un entorno espacial de calidad.
2. Para la edificación de las manzanas CTM, podrán tramitarse proyectos unitarios
comprensivos bien de manzanas completas o bien de parcelas de superficie superior a la
mínima, pudiendo en ambos casos solicitarse licencia de obras por fases en atención a lo
dispuesto en la legislación vigente.36