3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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p. Condiciones ambientales: Las construcciones ubicadas en esta habrán de atender, de manera general, a
las prescripciones del Título VI de estas Normas Urbanísticas.
q. Tratamiento de los espacios de parcela libres de edificación: Los espacios sin edificación ni uso específico
de las manzanas o parcelas deberá tener un tratamiento ajardinado unitario que dote al conjunto edificado de un
entorno espacial de calidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número proyectos
128 - Lunes,
7 de julio
de 2025 bien de
2. Para la edificación de las manzanas CTM, podrán tramitarse
unitarios
comprensivos
página
manzanas completas o bien de parcelas de superficie superior a la mínima, pudiendo en
ambos9388/44
casos solicitarse
licencia de obras por fases en atención a lo dispuesto en la legislación vigente.36

CAPÍTULO II. Terminal Intermodal (TI)

CAPÍTULO II
Terminal
Artículo 72. Régimen de usos sobre la Zona TerminalIntermodal
Intermodal(TI)
(TI).
Artículo
72. Régimen
de usos
sobre laTIZona
Intermodal
(TI).
1. Ámbito:
Comprende
la manzana
denominada
en la Terminal
documentación
gráfica.
1. Ámbito: Comprende la manzana denominada TI en la documentación gráfica.
2. El régimen
de usos se
tabla adjunta:
2. El régimen
deilustra
usos en
selailustra
en la tabla adjunta:

3. Los espacios libres de parcela podrán albergar cualesquiera de los usos descritos en el punto anterior.
3. Los espacios libres de parcela podrán albergar cualesquiera de los usos descritos
4. en
Laselzonas
operación de mercancías peligrosas contarán con un perímetro de seguridad acorde a la
puntodeanterior.
legislación sectorial
aplicable
la materia de
quemercancías
se trate, y en
todo caso,
las operaciones
de carga y de
descarga se
4. Las zonas
deaoperación
peligrosas
contarán
con un perímetro
37
atendránseguridad
a lo establecido
en la
vigente.
acorde
a legislación
la legislación
sectorial aplicable a la materia que se trate, y en todo
caso, las operaciones de carga y descarga se atendrán a lo establecido en la legislación
37 ferroviarios deberán contar con instalaciones para la recogida de aceites usados.
5. Los
talleres
vigente.
5. Los talleres ferroviarios deberán contar con instalaciones para la recogida de
36 Art. 9 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad
aceites usados.

Autónoma de Andalucía. (Decreto 60/2010)
37 Capítulo VIArtículo
del Real Decreto
de 14 de febrero,
por el quepara
se regulan
las operacionesde
de transporte
mercancías peligrosas
73. 97/2014,
Condiciones
particulares
la edificación
la Zonade Terminal
por carretera
en territorio
Intermodal
(TI). español, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se
modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de
1. Las condiciones particulares para la edificación de esta zona son las siguientes:
formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los
a) Superficie: La superficie de esta zona asciende a 251.066,15 m².
transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del
Transporteb)
porTipología:
Carretera. Edificación aislada o alineada a vial.

37 Capítulo VI del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, con las modificaciones
introducidas por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de
formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control
en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de
mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
38
Ley 38/2015; Ley 8/2001; Real Decreto Legislativo 1/2001; Real Decreto 223/2008.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

c) Índice de edificabilidad: 0,25 m²/m².
d) Techo máximo edificable: 62.766,54 m², de los cuales se podrá destinar como
máximo el 40% a usos compatibles. Sea para usos principales o para usos compatibles,
por tratarse de terrenos de carácter demanial dotacional, este techo máximo edificable no
tiene carácter lucrativo.
e) Retranqueos mínimos: 6,00 m a fachada y 4,00 m al resto de linderos, sin
menoscabo de lo dispuesto en la legislación sectorial.38
En los tramos de fachada que se dispongan atraques para vehículos pesados, la
separación mínima al lindero correspondiente será de 15,00 m.
f) Área de movimiento: La establecida por los retranqueos mínimos y los
condicionantes que establezca legislación sectorial referida.