3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Articulación del Territorio y Vivienda
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/42
Hoja 45 de 57
La superficie
edificable
correspondiente
a no
estos
usoselcompatibles
3. La superficie3.máxima
edificablemáxima
correspondiente
a estos
usos compatibles
superará
40% del total no
en
superará
el
40%
del
total
en
cada
parcela.
cada parcela.
Artículo
71. Condiciones
particulares
paraCentro
la edificación
de de
la Mercancías
Zona Centro
de
Artículo 71. Condiciones
particulares
para la edificación
de la Zona
de Transporte
(CTM).
Transporte de Mercancías (CTM).
1. Las
condiciones
particulares
para
edificación
de esta zona son las siguientes:
1. Las condiciones
particulares
para la
edificación de
estalazona
son las siguientes:
superficie
de esta
zona asciende
a 710.342,36 m².
a. Superficie:a)
LaSuperficie:
superficie deLa
esta
zona asciende
a 710.342,36
m².
b) Tipología:
Edificación
aislada
b. Tipología: Edificación
aislada
o alineada
a vial. o alineada a vial.
c) Índice de 0,75
edificabilidad:
0,75 m²/m².
c. Índice de edificabilidad:
m²/m².
d. Techo máximo
edificable:
532.756,77
m²,
de los cuales
destinar
como destinar
máximo como
el 40 %
a usos
d) Techo
máximo
edificable:
532.756,77
m², se
depodrá
los cuales
se podrá
máximo
compatibles. Seael para
principales
o paraSea
usos
compatibles,
este techo
máximo
edificable tiene
40 %usos
a usos
compatibles.
para
usos principales
o para
usos compatibles,
estecarácter
techo
lucrativo, se distribuye
entre
las manzanas
del siguiente
modo:
máximo
edificable
tiene carácter
lucrativo,
se distribuye entre las manzanas del siguiente modo:
33 Ley 8/2001; Ley 38/2015; Real Decreto Legislativo 1/2001; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. (RD
223/2008 en adelante).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
subdivisión
que pudiera
sobre
cualesquiera
estas lo
manzanas
seguirá
La subdivisiónLa
que
pudiera operarse
sobre operarse
cualesquiera
de estas
manzanasdeseguirá
establecido
en el
lo
establecido
en
el
artículo
11
de
estas
Normas
Urbanísticas,
y
tendrá
que
distribuir
artículo 11 de estas Normas Urbanísticas, y tendrá que distribuir todo el techo edificable asignado a la manzanatodo
que
elmanzanas
techo edificable
asignado
a la manzana
que
se divide sobre
las manzanas
resultantes
se divide sobre las
resultantes
de esa división,
en partes
proporcionales
a la superficie
de éstas.
de esa división, en partes proporcionales a la superficie de éstas.
se produjese
la agrupación
de algunas
denoestas
manzanas
por viarios
la no
Viceversa, si seViceversa,
produjese lasiagrupación
de algunas
de estas manzanas
por la
ejecución
de algunos
ejecución
de
algunos
viarios
complementarios,
la
manzana
resultante
tendrá
como
techo
complementarios, la manzana resultante tendrá como techo máximo edificable el resultante de sumar los techos
máximo
edificable
elmanzanas
resultanteque
desesumar
los techos edificables asignados a cada una de
edificables asignados
a cada
una de las
agrupan.
las manzanas que se agrupan.
e) Retranqueos mínimos: 6,00 m a fachada y 4,00 m al resto de linderos, sin
menoscabo de lo dispuesto en la legislación sectorial.33
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Hoja 45 de 57
La superficie
edificable
correspondiente
a no
estos
usoselcompatibles
3. La superficie3.máxima
edificablemáxima
correspondiente
a estos
usos compatibles
superará
40% del total no
en
superará
el
40%
del
total
en
cada
parcela.
cada parcela.
Artículo
71. Condiciones
particulares
paraCentro
la edificación
de de
la Mercancías
Zona Centro
de
Artículo 71. Condiciones
particulares
para la edificación
de la Zona
de Transporte
(CTM).
Transporte de Mercancías (CTM).
1. Las
condiciones
particulares
para
edificación
de esta zona son las siguientes:
1. Las condiciones
particulares
para la
edificación de
estalazona
son las siguientes:
superficie
de esta
zona asciende
a 710.342,36 m².
a. Superficie:a)
LaSuperficie:
superficie deLa
esta
zona asciende
a 710.342,36
m².
b) Tipología:
Edificación
aislada
b. Tipología: Edificación
aislada
o alineada
a vial. o alineada a vial.
c) Índice de 0,75
edificabilidad:
0,75 m²/m².
c. Índice de edificabilidad:
m²/m².
d. Techo máximo
edificable:
532.756,77
m²,
de los cuales
destinar
como destinar
máximo como
el 40 %
a usos
d) Techo
máximo
edificable:
532.756,77
m², se
depodrá
los cuales
se podrá
máximo
compatibles. Seael para
principales
o paraSea
usos
compatibles,
este techo
máximo
edificable tiene
40 %usos
a usos
compatibles.
para
usos principales
o para
usos compatibles,
estecarácter
techo
lucrativo, se distribuye
entre
las manzanas
del siguiente
modo:
máximo
edificable
tiene carácter
lucrativo,
se distribuye entre las manzanas del siguiente modo:
33 Ley 8/2001; Ley 38/2015; Real Decreto Legislativo 1/2001; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. (RD
223/2008 en adelante).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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subdivisión
que pudiera
sobre
cualesquiera
estas lo
manzanas
seguirá
La subdivisiónLa
que
pudiera operarse
sobre operarse
cualesquiera
de estas
manzanasdeseguirá
establecido
en el
lo
establecido
en
el
artículo
11
de
estas
Normas
Urbanísticas,
y
tendrá
que
distribuir
artículo 11 de estas Normas Urbanísticas, y tendrá que distribuir todo el techo edificable asignado a la manzanatodo
que
elmanzanas
techo edificable
asignado
a la manzana
que
se divide sobre
las manzanas
resultantes
se divide sobre las
resultantes
de esa división,
en partes
proporcionales
a la superficie
de éstas.
de esa división, en partes proporcionales a la superficie de éstas.
se produjese
la agrupación
de algunas
denoestas
manzanas
por viarios
la no
Viceversa, si seViceversa,
produjese lasiagrupación
de algunas
de estas manzanas
por la
ejecución
de algunos
ejecución
de
algunos
viarios
complementarios,
la
manzana
resultante
tendrá
como
techo
complementarios, la manzana resultante tendrá como techo máximo edificable el resultante de sumar los techos
máximo
edificable
elmanzanas
resultanteque
desesumar
los techos edificables asignados a cada una de
edificables asignados
a cada
una de las
agrupan.
las manzanas que se agrupan.
e) Retranqueos mínimos: 6,00 m a fachada y 4,00 m al resto de linderos, sin
menoscabo de lo dispuesto en la legislación sectorial.33