3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/40
28
GICA;
29 Decreto 75/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la
contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
30 Arts. 10.2, 14.4, 15.3, 16.2 y 17 Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como Decreto 75/2014, de 11 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo
durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de
tierras.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de
áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no
extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las
zonas a transformar, inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones
auxiliares.
4. Para las actividades compatibles con estos suelos, las infraestructuras e
instalaciones asociadas, incluidos los proyectos de urbanización, habrán de ser tenidos
en cuenta los instrumentos de prevención ambiental que puedan corresponder de
conformidad con legislación en la materia.28
5. Las actividades que hayan de ubicarse en este ámbito que deban someterse a
los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada (AAI), tenderán a adoptar las
mejores técnicas disponibles (MTD´s en lo sucesivo) con el objetivo de optimizar la
adecuación ambiental de sus sistemas productivos.
6. Protección frente a la contaminación lumínica.
a) Será de obligado cumplimiento las limitaciones y características del alumbrado
establecidas la legislación vigente.29
b) La iluminación exterior a instalar tanto provisionalmente para las obras como las de
carácter permanente cumplirán las prescripciones en la materia.30
c) En cuanto al alumbrado viario a instalar, además de cumplir lo señalado en el
punto anterior tendrá que tener un Flujo Hemisférico Superior (acrónimo, FHS) de las
instalaciones inferior o igual al 1%, salvo que se justifique con documentación técnica que
no es factible, y en ningún caso se podrán superar un FHSinst para alumbrado viario en
general menor o igual al 5%.
7. Eliminación de residuos. La ejecución del Proyecto de Obras de Urbanización
deberá incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos
generados durante la fase de construcción y funcionamiento.
Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del ámbito y los que se deriven
de su futuro uso, serán conducidos a las instalaciones de gestión autorizadas. Teniendo
como prioridad la reducción de la producción de los residuos en origen, la reutilización
y el reciclaje. Asimismo, como principio general el destino final de los residuos debe
orientarse a su valorización, fomentándose la recuperación de los materiales sobre la
obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable
únicamente cuando no existan otras alternativas viables.
b) El Proyecto de Obras de Urbanización deberá contener expresamente un apartado
dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser
generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.
c) Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de
desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente
sobre este tipo de residuos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/40
28
GICA;
29 Decreto 75/2014, de 11 de marzo, por el que se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la
contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
30 Arts. 10.2, 14.4, 15.3, 16.2 y 17 Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como Decreto 75/2014, de 11 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
c) Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco para evitar la suspensión de polvo
durante los movimientos de tierra y se entoldarán los camiones durante el traslado de
tierras.
d) Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de
áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no
extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.
e) Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las
zonas a transformar, inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a instalaciones
auxiliares.
4. Para las actividades compatibles con estos suelos, las infraestructuras e
instalaciones asociadas, incluidos los proyectos de urbanización, habrán de ser tenidos
en cuenta los instrumentos de prevención ambiental que puedan corresponder de
conformidad con legislación en la materia.28
5. Las actividades que hayan de ubicarse en este ámbito que deban someterse a
los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada (AAI), tenderán a adoptar las
mejores técnicas disponibles (MTD´s en lo sucesivo) con el objetivo de optimizar la
adecuación ambiental de sus sistemas productivos.
6. Protección frente a la contaminación lumínica.
a) Será de obligado cumplimiento las limitaciones y características del alumbrado
establecidas la legislación vigente.29
b) La iluminación exterior a instalar tanto provisionalmente para las obras como las de
carácter permanente cumplirán las prescripciones en la materia.30
c) En cuanto al alumbrado viario a instalar, además de cumplir lo señalado en el
punto anterior tendrá que tener un Flujo Hemisférico Superior (acrónimo, FHS) de las
instalaciones inferior o igual al 1%, salvo que se justifique con documentación técnica que
no es factible, y en ningún caso se podrán superar un FHSinst para alumbrado viario en
general menor o igual al 5%.
7. Eliminación de residuos. La ejecución del Proyecto de Obras de Urbanización
deberá incluir las medidas necesarias para garantizar el control de desechos y residuos
generados durante la fase de construcción y funcionamiento.
Para ello se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los residuos sólidos generados durante el desarrollo del ámbito y los que se deriven
de su futuro uso, serán conducidos a las instalaciones de gestión autorizadas. Teniendo
como prioridad la reducción de la producción de los residuos en origen, la reutilización
y el reciclaje. Asimismo, como principio general el destino final de los residuos debe
orientarse a su valorización, fomentándose la recuperación de los materiales sobre la
obtención de energía y considerando la deposición de los residuos en vertedero aceptable
únicamente cuando no existan otras alternativas viables.
b) El Proyecto de Obras de Urbanización deberá contener expresamente un apartado
dedicado a definir la naturaleza y volumen de los excesos de excavación que puedan ser
generados en la fase de ejecución, especificándose el destino del vertido de esas tierras.
c) Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de
desarrollo de la actuación, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente
sobre este tipo de residuos.