3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/39

CAPÍTULO II
Patrimonio cultural
Artículo 68. Patrimonio cultural.
1. Atendiendo a lo previsto en el PGOU de La Rinconada, el yacimiento arqueológico
«Venta de Muelana», ubicado dentro del Área Funcional 4, dispone de un Nivel de
Protección 3, Nivel mínimo, lo cual supone su sometimiento a «Cautela arqueológica que
contempla el control de los movimientos de tierra y, según los resultados de esta vigilancia,
se realizarán excavaciones arqueológicas». En consecuencia, será necesario establecer
la vigilancia arqueológica de las obras de movimiento de tierras de la urbanización del
Área Funcional 4, siguiendo los procedimientos dispuestos en la legislación vigente.
2. Al objeto de procurar la protección del Patrimonio Etnológico, las edificaciones
y zona vegetada integrantes del «Cortijo de Majarabique Chico», ubicado dentro del
Área Funcional 1, se integrarán como equipamiento singular dentro de la manzana
denominada CIS-3, y las actuaciones que sobre el mismo se realicen no podrán alterar
ni sus características tipológicas ni cromáticas ni su vegetación ornamental, tal como
establece el Estudio de Impacto Ambiental del PGOU de Sevilla.
3. Para el caso de aparición de restos arqueológicos durante las fases de urbanización
o edificación será obligatorio informar a la Consejería competente en materia de Cultura
de dicho hallazgo según la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 69. Medidas protectoras y correctoras.
1. Las prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento
que se exponen en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Estudio Paisajístico y en el
Estudio Acústico serán vinculantes.
2. Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas se mantendrán en su estado
y uso actual hasta la aprobación del planeamiento de desarrollo, no pudiéndose
ejecutar actuaciones de preparación del terreno o movimientos de tierra que conlleven
la eliminación de la vegetación, tanto de origen natural como agrícola. Iniciadas las
actuaciones y dado que el entorno es una zona agrícola, con alguna zona de erial, se
tendrá especialmente en cuenta no interceptar canales de riego y demás infraestructuras
hidráulicas existentes, teniendo en cuenta la legislación en materia de aguas27 para
determinar su afección, y en caso de producirse compactaciones en superficies anexas
no destinadas a la urbanización se deberán corregir las zonas afectadas.
3. Durante la fase de obras de construcción se adoptarán las siguientes medidas:
a) El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá
planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando
en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaría por los núcleos de población.
De igual forma, se limitarán al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria
pesada, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro
y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.
b) Durante la ejecución de la urbanización se efectuarán las obras de drenaje
necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía. Un inadecuado
acondicionamiento de la salida de las aguas puede dar lugar a erosiones e inundaciones
en zonas no deseables o encharcamientos bajando la calidad de los suelos agrícolas
periféricos.

27

Real Decreto Legislativo 1/2001.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

CAPÍTULO I
Condiciones ambientales