3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/38

2. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria
de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea
ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de
esta ley.
Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta
tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación, que se sitúa a
50,00 metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente
a partir de la mencionada arista.25
Artículo 66. Condiciones derivadas de las servidumbres aeronáuticas.
1. Los proyectos constructivos deberán acreditar mediante estudio específico que las
instalaciones propuestas no comprometen la seguridad de las operaciones aéreas ni su
regularidad, según las directrices que establezca la Agencia estatal de Seguridad Aérea
(AESA) para otorgar la correspondiente autorización.
2. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen
a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las
instalaciones aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos,
requerirá de la correspondiente autorización conforme lo previsto la legislación vigente,26
no generando ningún tipo de indemnización al solicitante cualquier resolución que se
evacuase en sentido negativo a lo solicitado.

25
Art. 15 de la Ley 38/2015.
26 Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de
Servidumbres Aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de
los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo
166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Real Decreto 764/2017, de 21 de julio, que modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Sevilla (B.O.E. nº 216, de 8 de septiembre).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 67. Vías pecuarias.
1. Las vías pecuarias afectadas por el Plan Especial se encuentran sin deslindar por lo
que se aplica la cláusula de salvaguarda establecida por la Consejería de Sostenibilidad
y Medio Ambiente: se respeta para ambos márgenes el ancho legal de las mismas.
2. El Cordel de Brenes a Cantillana, en el término municipal de La Rinconada,
que atraviesa el ámbito de actuación de norte a sur de forma más o menos diagonal
deberá respetar la superficie establecida por las coordenadas absolutas aprobadas
en la Resolución de deslinde de fecha 17 de noviembre de 2008. Con anterioridad a la
ejecución del proyecto se deberá aportar ante la Delegación Territorial en Sevilla de la
Consejería competente en Medio Ambiente estudio comprensivo de la ubicación de la vía
pecuaria para comprobar la idoneidad del trazado.
3. Para la ejecución del Desdoble de la carretera A-8002, coincidente con la
vía pecuaria Vereda del Vado de Doña Luisa y Vereda de La Rinconada, se deberá
proceder como se establece en el Capítulo IV Modificaciones de trazado, Sección 2.ª:
Procedimientos especiales del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Las actuaciones que se recogen en el Plan Especial, tales como infraestructuras
viarias, redes de infraestructuras básicas y desvío del arroyo Cimbreño, constituyen
una ocupación temporal de la misma, por lo que se deberá proceder según establece el
artículo 46 y siguientes del mismo Decreto 155/1988.