3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/37
Plan Especial. En particular se atenderán todas las limitaciones a la propiedad reguladas
Consejería
de Fomento,
en el Capítulo III de la Ley 38/2015, reguladas en los siguientes
artículos:
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección
y límitedel
de Territorio
edificación.y Vivienda
Articulación
- Artículo 13. Zona de dominio público.
Secretaría General Técnica
- Artículo 14. Zona de protección.
- Artículo 15. Límite de edificación.
- Artículo
16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:
Hoja 40 de 57
FOMENTO, ARTICULACIÓN
DEL TERRITORIO
VIVIENDA
Así como
a las Ylimitaciones
establecidas en los artículos 14, 25, 26 y 34 del
ORGANISMO:Reglamento del Sector Ferroviario. Estas limitaciones se representan en la siguiente
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
sección transversal genérica acotada:
Artículo
65. Línea de edificación.
Artículo 65. Línea
de edificación.
1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno,
cada
lado de las
delimitadas
por
las aristas
delas
lamismas,
1. Launa
zonaade
no edificación
demismas,
las carreteras
consiste interiormente
en dos franjas de
terreno,
una aexteriores
cada lado de
calzada
y
exteriormente
por
dos
líneas
paralelas
a
las
citadas
aristas
y
a
una
distancia
de
delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las
100,00
en las vías
de gran
capacidad,
50,00
metros
en las vías
convencionales
citadas aristas
y ametros
una distancia
de 100,00
metros
en las de
vías
de gran
capacidad,
de 50,00
metros en las vías
de
la
red
autonómica
y
de
25,00
metros
en
el
resto
de
carreteras,
medidos
horizontal
convencionales de la red autonómica y de 25,00 metros en el resto de carreteras, medidos
horizontal y
y
perpendicularmente
desde
las
citadas
aristas,
todo
ello
de
acuerdo
con
la
legislación
24
perpendicularmente desde
las
citadas
aristas,
todo
ello
de
acuerdo
con
la
legislación
autonómica.
autonómica.24
2. A 24
ambosArt.
lados
dela las
56 de
Ley líneas
8/2001.ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se
establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra
de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la
conservación
mantenimiento
las edificaciones existentes en el momento de lahttps://www.juntadeandalucia.es/eboja
entrada en vigor de esta ley.
Depósito
Legal:ySE-410/1979.
ISSN:de
2253-802X
24 Art. 56 de la Ley 8/2001.
00322986
2. Para la2.realización
cualquier actuación
en la zona
de dominio
público,
Para la de
realización
de cualquier
actuación
en la
zona de
deprotección
dominio ferroviaria
público, y en la
protecciónseferroviaria
y en las
la correspondientes
línea límite de autorizaciones.
edificación se deberán obtener las
línea límitede
de edificación
deberán obtener
correspondientes autorizaciones.
3. Las actuaciones
urbanísticas futuras
deberánfuturas
atenersedeberán
a lo dispuesto
en la legislación
estatal,en
autonómica
y
3. Las actuaciones
urbanísticas
atenerse
a lo dispuesto
la
local en materia
de ruidos
y vibraciones,
debiéndose
las medidas
queysean
precisas, sin
que ello comporte
legislación
estatal,
autonómica
y local adoptar
en materia
de ruidos
vibraciones,
debiéndose
carga alguna
para el las
ferrocarril,
y la que
empresa
adoptar
medidas
seanexplotadora
precisas, del
sinmismo.
que ello comporte carga alguna para el
ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo.
4. Tal y como
artículo 39.2
del RSF, 39.2
el promotor
de el
la actuación
a disponer
4. Talestablece
y como el
establece
el artículo
del RSF,
promotor estará
de la obligado
actuación
estará en las
líneas ferroviarias
atraviesan
el ámbito,
a su costaque
y con
los condicionantes
determine
el
obligadoque
a disponer
en las
líneas ferroviarias
atraviesan
el ámbito, a técnicos
su costaque
y con
los
Administrador
de Infraestructuras
ferroviarias,
de un cerramiento
en el momento
en que se ejecuten
las obras.
condicionantes
técnicos
que determine
el Administrador
de Infraestructuras
ferroviarias,
de un cerramiento en el momento en que se ejecuten las obras.
5. Cualquier
alteración
del trazado
de la línea
eléctrica
de Alta de
Tensión
de conexión
y acometida
a la
5. Cualquier
alteración
del trazado
de la
línea eléctrica
Alta Tensión
de conexión
y
Subestación
eléctrica
de
Majarabique,
propiedad
de
Adif,
será
por
cuenta
y
cargo
del
promotor
de
la
actuación,
sin
acometida a la Subestación eléctrica de Majarabique, propiedad de Adif, será por cuenta
que Adif pierda
los derechos
sobrede
la la
instalación.
y cargo
del promotor
actuación, sin que Adif pierda los derechos sobre la instalación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/37
Plan Especial. En particular se atenderán todas las limitaciones a la propiedad reguladas
Consejería
de Fomento,
en el Capítulo III de la Ley 38/2015, reguladas en los siguientes
artículos:
- Artículo 12. Zona de dominio público, zona de protección
y límitedel
de Territorio
edificación.y Vivienda
Articulación
- Artículo 13. Zona de dominio público.
Secretaría General Técnica
- Artículo 14. Zona de protección.
- Artículo 15. Límite de edificación.
- Artículo
16. Otras limitaciones relativas a las zonas de dominio público y de protección.
CONSEJERÍA, ENTIDAD,
EMPRESA:
Hoja 40 de 57
FOMENTO, ARTICULACIÓN
DEL TERRITORIO
VIVIENDA
Así como
a las Ylimitaciones
establecidas en los artículos 14, 25, 26 y 34 del
ORGANISMO:Reglamento del Sector Ferroviario. Estas limitaciones se representan en la siguiente
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
sección transversal genérica acotada:
Artículo
65. Línea de edificación.
Artículo 65. Línea
de edificación.
1. La zona de no edificación de las carreteras consiste en dos franjas de terreno,
cada
lado de las
delimitadas
por
las aristas
delas
lamismas,
1. Launa
zonaade
no edificación
demismas,
las carreteras
consiste interiormente
en dos franjas de
terreno,
una aexteriores
cada lado de
calzada
y
exteriormente
por
dos
líneas
paralelas
a
las
citadas
aristas
y
a
una
distancia
de
delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las
100,00
en las vías
de gran
capacidad,
50,00
metros
en las vías
convencionales
citadas aristas
y ametros
una distancia
de 100,00
metros
en las de
vías
de gran
capacidad,
de 50,00
metros en las vías
de
la
red
autonómica
y
de
25,00
metros
en
el
resto
de
carreteras,
medidos
horizontal
convencionales de la red autonómica y de 25,00 metros en el resto de carreteras, medidos
horizontal y
y
perpendicularmente
desde
las
citadas
aristas,
todo
ello
de
acuerdo
con
la
legislación
24
perpendicularmente desde
las
citadas
aristas,
todo
ello
de
acuerdo
con
la
legislación
autonómica.
autonómica.24
2. A 24
ambosArt.
lados
dela las
56 de
Ley líneas
8/2001.ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se
establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra
de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la
conservación
mantenimiento
las edificaciones existentes en el momento de lahttps://www.juntadeandalucia.es/eboja
entrada en vigor de esta ley.
Depósito
Legal:ySE-410/1979.
ISSN:de
2253-802X
24 Art. 56 de la Ley 8/2001.
00322986
2. Para la2.realización
cualquier actuación
en la zona
de dominio
público,
Para la de
realización
de cualquier
actuación
en la
zona de
deprotección
dominio ferroviaria
público, y en la
protecciónseferroviaria
y en las
la correspondientes
línea límite de autorizaciones.
edificación se deberán obtener las
línea límitede
de edificación
deberán obtener
correspondientes autorizaciones.
3. Las actuaciones
urbanísticas futuras
deberánfuturas
atenersedeberán
a lo dispuesto
en la legislación
estatal,en
autonómica
y
3. Las actuaciones
urbanísticas
atenerse
a lo dispuesto
la
local en materia
de ruidos
y vibraciones,
debiéndose
las medidas
queysean
precisas, sin
que ello comporte
legislación
estatal,
autonómica
y local adoptar
en materia
de ruidos
vibraciones,
debiéndose
carga alguna
para el las
ferrocarril,
y la que
empresa
adoptar
medidas
seanexplotadora
precisas, del
sinmismo.
que ello comporte carga alguna para el
ferrocarril, y la empresa explotadora del mismo.
4. Tal y como
artículo 39.2
del RSF, 39.2
el promotor
de el
la actuación
a disponer
4. Talestablece
y como el
establece
el artículo
del RSF,
promotor estará
de la obligado
actuación
estará en las
líneas ferroviarias
atraviesan
el ámbito,
a su costaque
y con
los condicionantes
determine
el
obligadoque
a disponer
en las
líneas ferroviarias
atraviesan
el ámbito, a técnicos
su costaque
y con
los
Administrador
de Infraestructuras
ferroviarias,
de un cerramiento
en el momento
en que se ejecuten
las obras.
condicionantes
técnicos
que determine
el Administrador
de Infraestructuras
ferroviarias,
de un cerramiento en el momento en que se ejecuten las obras.
5. Cualquier
alteración
del trazado
de la línea
eléctrica
de Alta de
Tensión
de conexión
y acometida
a la
5. Cualquier
alteración
del trazado
de la
línea eléctrica
Alta Tensión
de conexión
y
Subestación
eléctrica
de
Majarabique,
propiedad
de
Adif,
será
por
cuenta
y
cargo
del
promotor
de
la
actuación,
sin
acometida a la Subestación eléctrica de Majarabique, propiedad de Adif, será por cuenta
que Adif pierda
los derechos
sobrede
la la
instalación.
y cargo
del promotor
actuación, sin que Adif pierda los derechos sobre la instalación.