3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/36

Agua (DMA) sobre cumplimiento de objetivos medioambientales para masas de agua
superficiales y sus excepciones-evaluación del artículo 47 DMA.
3. El vertido, directo o indirecto al DPH, de cualquier residuo líquido, incluyendo la red
de pluviales, deberá contar con la correspondiente autorización para la ejecución de las
obras de entrega y autorización de vertidos otorgada por el Organismo de Cuenca.
4. En atención a la legislación vigente21 bis las actividades en la Zona Inundable para
periodo de retorno de 500 y 100 años, así como en la Zona de Flujo Preferente del Río
Guadalquivir. Serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos,
a las limitaciones y/o prohibiciones de uso que se establecen en la misma.
Artículo 63. Zonas de afección y servidumbre de carreteras.
1. Se prohíbe expresamente la incorporación del sistema viario propio de las
urbanizaciones a las carreteras de cualquier tipo.
2. Por tratarse de vías integrantes de la Red Autonómica de Carreteras, se atenderá
a lo dispuesto en la legislación andaluza22 en cuanto a las zonas de dominio público,
de afección, servidumbres, separación de edificaciones e instalaciones y demás
determinaciones.
3. Las actuaciones que se pretendan realizar colindantes con las carreteras de
titularidad autonómica y que pudieran afectarla, estarán sujetas a previa autorización
administrativa de acuerdo con los artículos 62, 63 y 64 de dicha ley, a tramitar, en su
caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de la Consejería
competente en Sevilla. En particular, será necesaria la previa licencia del órgano
administrativo del que dependa la carretera para cualquier actuación en la zona de
servidumbre y afección.
4. Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora de las unidades de
ejecución que puedan verse afectadas por emisión sonora generada por el tráfico en la
carretera, será necesaria la realización de un estudio acústico y la adopción de las medidas
precisas que se deriven del mismo para el cumplimiento de los límites establecidos en
la legislación de ruido en vigor, de forma que sea responsabilidad del promotor de la
urbanización o de las posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas
medidas a su cargo, y no del titular de la vía en la que se genere ruido.
En todo caso, se deberá garantizar el cumplimiento del articulado de la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, y a los reales decretos que la desarrollan y en especial su
artículo 20.
5. Se prohíbe expresamente realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible
desde las calzadas de la red de carreteras y, en general, cualquier anuncio que pueda
captar la atención de los conductores que circulan por la misma, tal y como establece el
artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre de carreteras.
6. La iluminación a instalar en los desarrollos previstos no deberá producir
deslumbramientos al tráfico que circula por las carreteras del Estado. Asimismo, en los
viales que se ejecuten deberá garantizarse que el tráfico que circula por los mismos no
afecta con su alumbrado al que lo hace por las carreteras del Estado.

21 bis Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de
Aguas y Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado
por Decreto 267/2009, de 9 de junio, del Consejo de Gobierno y publicado en el BOJA núm. 132, de 9
de julio de 2019.
22
Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía (Ley 8/2001 en adelante).
23 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario (acrónimo, Ley 38/2015), modificada por la
Ley 26/2022, de 19 de diciembre; Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Sector Ferroviario.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 64. Zonas de afección y servidumbre ferroviarias.
1. Las ordenaciones de los terrenos colindantes con las líneas férreas respetarán
las limitaciones impuestas en la legislación de referencia23 y por las normas del presente