3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/35
3. El acceso al recinto será controlado desde casetas de control ubicadas junto a los
accesos, sin menoscabo de que se dispongan salidas de emergencia integradas en el
vallado.
4. Asimismo, completa la seguridad del recinto un circuito cerrado de televisión
formado por cámaras dispuestas sobre pértigas integradas en el cerramiento.
Artículo 60. Protección contra incendios.
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección
contra incendios establezcan las disposiciones vigentes en esta materia.18
Artículo 61. Transporte de mercancías peligrosas.
1. En caso del transporte de mercancías peligrosas se estaría a lo dispuesto en el
ADR, el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera,
celebrado en Ginebra en 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada, así como
en lo previsto en la legislación estatal.19
TÍTULO V
CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
Bienes demaniales
18 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico para la Edificación
(CTE en adelante); Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en lo sucesivo, Real Decreto
2267/2004).
19
Real Decreto 97/2014.
20 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, en adelante)
21
Art. 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 62. Afección al Dominio Público Hidráulico y Zonas de servidumbre y policía
del DPH.
1. En atención a la legislación vigente,20 las riberas de los cauces públicos afectados
(arroyo Cimbreño y arroyo Tamarguillo) estarán sujetos, en toda su extensión longitudinal,
a guardar una zona:
a) De servidumbre, con 5,00 m de anchura para uso público destinada a:
- Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
- Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación
y salvamento, salvo que el organismo de cuenca considere su limitación por razones
ambientales o de seguridad.
- Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o
para su conservación o restauración.
b) De policía, de 100,00 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que en él se desarrollen.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará
autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
2. La propuesta para el nuevo cauce del arroyo Cimbreño deberá autorizarse
explícitamente por el Organismo de Cuenca, previa a su ejecución mediante la
presentación de la documentación técnica necesaria, con el grado de detalle requerido
por la legislación en materia de aguas.21 Asimismo, se deberá justificar en este momento
el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstas en la Directiva Marco del
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/35
3. El acceso al recinto será controlado desde casetas de control ubicadas junto a los
accesos, sin menoscabo de que se dispongan salidas de emergencia integradas en el
vallado.
4. Asimismo, completa la seguridad del recinto un circuito cerrado de televisión
formado por cámaras dispuestas sobre pértigas integradas en el cerramiento.
Artículo 60. Protección contra incendios.
1. Las construcciones deberán cumplir las medidas que en orden a la protección
contra incendios establezcan las disposiciones vigentes en esta materia.18
Artículo 61. Transporte de mercancías peligrosas.
1. En caso del transporte de mercancías peligrosas se estaría a lo dispuesto en el
ADR, el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera,
celebrado en Ginebra en 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada, así como
en lo previsto en la legislación estatal.19
TÍTULO V
CONDICIONES GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
Bienes demaniales
18 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico para la Edificación
(CTE en adelante); Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en lo sucesivo, Real Decreto
2267/2004).
19
Real Decreto 97/2014.
20 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, en adelante)
21
Art. 126 del Real Decreto Legislativo 1/2001:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 62. Afección al Dominio Público Hidráulico y Zonas de servidumbre y policía
del DPH.
1. En atención a la legislación vigente,20 las riberas de los cauces públicos afectados
(arroyo Cimbreño y arroyo Tamarguillo) estarán sujetos, en toda su extensión longitudinal,
a guardar una zona:
a) De servidumbre, con 5,00 m de anchura para uso público destinada a:
- Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
- Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación
y salvamento, salvo que el organismo de cuenca considere su limitación por razones
ambientales o de seguridad.
- Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona
salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o
para su conservación o restauración.
b) De policía, de 100,00 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las
actividades que en él se desarrollen.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará
autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca.
2. La propuesta para el nuevo cauce del arroyo Cimbreño deberá autorizarse
explícitamente por el Organismo de Cuenca, previa a su ejecución mediante la
presentación de la documentación técnica necesaria, con el grado de detalle requerido
por la legislación en materia de aguas.21 Asimismo, se deberá justificar en este momento
el cumplimiento de los requisitos y exigencias previstas en la Directiva Marco del