3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

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2. Las construcciones e instalaciones auxiliares deberán ofrecer un nivel adecuado
de acabado que no desmerezca de la estética del conjunto, para lo cual dichos elementos
deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
3. El Proyecto de Obras de Edificación cuidará y definirá convenientemente el
diseño, composición y color de los paramentos exteriores, prohibiéndose la utilización de
imitaciones pintorescas de texturas y acabados, y las combinaciones agresivas de color.
4. Se prestará especial cuidado en el diseño de los volúmenes delanteros de las
edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las
laterales hasta un fondo mínimo de 6,00 m, medido de la línea de la edificación.
5. Los elementos de instalaciones y equipos de seguridad, de climatización y
análogos quedarán integrados en la fachada o en la volumetría del edificio en su caso,
siendo concebidos desde el proyecto como parte del mismo, evitando soluciones a
posteriori.
6. Cubiertas y lucernarios deberán considerarse como una quinta fachada, utilizando
soluciones limpias y singulares que mejoren tanto la imagen como el aprovechamiento de
la iluminación y ventilación naturales.
7. El Proyecto de Obras de Edificación definirá la urbanización completa de
los espacios no ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los
espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, y tratándose los restantes con jardinería
preferentemente de especies autóctonas y bajo consumo hídrico, o bien reponiendo
adecuadamente el sistema de drenaje inicialmente existente en cada parcela.
Artículo 57. Cerramientos de parcela.
1. Todas las parcelas del Área Logística en las cuales se materialice aprovechamiento
urbanístico estarán valladas en todo su perímetro.
2. Deberán tener un tratamiento y acabado de buena calidad, acorde con el
correspondiente a las fachadas exteriores del conjunto edificatorio que albergan.
3. El vallado perimetral deberá tener un diseño unificado, como mínimo en cada
manzana. Se admitirá un tratamiento propio, por razones comerciales, del cerramiento de
una determinada parcela.
4. Preferentemente tendrán una altura de 2,50 m, con una parte maciza de al menos
1,00 m de altura, pudiendo ser el resto compuesto con materiales transparentes e incluso
con elementos vegetales. En todo caso, la parte maciza se construirá con materiales que
garanticen su estabilidad y conservación, quedando prohibidos los bloques de hormigón
y ladrillos que sean con acabados tipo «cara vista», o que no queden enfoscados y
pintados.
CAPÍTULO V
Condiciones de seguridad y protección
Artículo 58. Supresión de barreras arquitectónicas.
1. Se aplicarán las disposiciones vigentes17 necesarias para la supresión de barreras
arquitectónicas que dificulten la accesibilidad en edificios públicos y el tránsito por vías
públicas de personas disminuidas o incapacitadas físicamente.

17 Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se regula las Normas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (en lo sucesivo, Decreto
293/2009).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 59. Vallado y control de acceso.
1. El Área Logística estará vallada en todo su perímetro.
2. La definición constructiva del vallado perimetral corresponde al Proyecto de Obras
de Urbanización.