3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/33
a) Edificabilidad bruta: Es el límite máximo de edificabilidad, expresado en m²t/m²s
(metros cuadrados de techo/metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie del
ámbito.
b) Edificabilidad neta: Es el índice máximo de edificabilidad, expresado en m²t/m²s
(metros cuadrados de techo/metros cuadrados de suelo) aplicable a la superficie neta
edificable destinada a cada uso pormenorizado.
Artículo 54. Superficie edificable.
1. Es la suma de las superficies construidas cubiertas en todas las plantas sobre
rasante. Se expresa en m²t (metros cuadrados de techo).
2. A efectos del cómputo de la edificabilidad, se considera superficie edificable:
a) La superficie cubierta y cerrada de todas las plantas del edificio, incluidos
los cuerpos volados, con independencia del uso al que se destinen, así como las
construcciones secundarias dispuesta sobre los espacios libres de parcela, siempre que,
de la disposición de su cerramiento, de los materiales y de los sistemas de construcción
empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter
permanente.
b) Los huecos habilitados en cada planta para pasos de instalaciones y para
disposición de elementos de comunicación vertical.
c) Las plantas porticadas, porches y terrazas cubiertas si disponen cerramiento
vertical que complete su volumetría.
3. A efectos del cómputo de la edificabilidad, no se considera superficie edificable:
a) Las áreas edificadas correspondientes a una altura libre inferior a 1,50 metros.
b) Las plantas de sótano ni las de semisótano.
c) Los patios interiores, ni aun disponiendo cubrición de los mismos con elementos
tipo montera.
d) Los equipos de almacenamiento y fabricación exteriores a las naves, así como los
elementos propios de las instalaciones del edificio, debiéndose especificar en proyecto la
instalación de que se trata.
4. En edificios destinados a uso Logístico o a Servicios Terciarios no computará como
superficie edificada la de aquellas dependencias destinadas a los siguientes usos:
a) Aparcamiento.
b) Instalaciones necesarias para el mantenimiento o el funcionamiento del edificio,
debiéndose especificar en proyecto la instalación de que se trata.
c) Los almacenes del material necesario para el propio funcionamiento, sin personal
trabajando permanentemente, siempre que se justifique mediante un estudio de
implantación la superficie necesaria y se haga constar en el proyecto el uso exclusivo del
almacén.
CAPÍTULO IV
Condiciones de estética
Artículo 56. Tratamiento exterior.
1. Las edificaciones con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos
los paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 55. Guías de diseño.
1. El organismo actuante podrá desarrollar Guías de Diseño para el conjunto del
ámbito o ámbitos específicos, o elementos de las obras de urbanización, tanto públicos
como privados, con obligado cumplimiento en los Proyectos de Obras de Edificación
complementando a las condiciones aquí establecidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/33
a) Edificabilidad bruta: Es el límite máximo de edificabilidad, expresado en m²t/m²s
(metros cuadrados de techo/metros cuadrados de suelo) aplicado a toda la superficie del
ámbito.
b) Edificabilidad neta: Es el índice máximo de edificabilidad, expresado en m²t/m²s
(metros cuadrados de techo/metros cuadrados de suelo) aplicable a la superficie neta
edificable destinada a cada uso pormenorizado.
Artículo 54. Superficie edificable.
1. Es la suma de las superficies construidas cubiertas en todas las plantas sobre
rasante. Se expresa en m²t (metros cuadrados de techo).
2. A efectos del cómputo de la edificabilidad, se considera superficie edificable:
a) La superficie cubierta y cerrada de todas las plantas del edificio, incluidos
los cuerpos volados, con independencia del uso al que se destinen, así como las
construcciones secundarias dispuesta sobre los espacios libres de parcela, siempre que,
de la disposición de su cerramiento, de los materiales y de los sistemas de construcción
empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter
permanente.
b) Los huecos habilitados en cada planta para pasos de instalaciones y para
disposición de elementos de comunicación vertical.
c) Las plantas porticadas, porches y terrazas cubiertas si disponen cerramiento
vertical que complete su volumetría.
3. A efectos del cómputo de la edificabilidad, no se considera superficie edificable:
a) Las áreas edificadas correspondientes a una altura libre inferior a 1,50 metros.
b) Las plantas de sótano ni las de semisótano.
c) Los patios interiores, ni aun disponiendo cubrición de los mismos con elementos
tipo montera.
d) Los equipos de almacenamiento y fabricación exteriores a las naves, así como los
elementos propios de las instalaciones del edificio, debiéndose especificar en proyecto la
instalación de que se trata.
4. En edificios destinados a uso Logístico o a Servicios Terciarios no computará como
superficie edificada la de aquellas dependencias destinadas a los siguientes usos:
a) Aparcamiento.
b) Instalaciones necesarias para el mantenimiento o el funcionamiento del edificio,
debiéndose especificar en proyecto la instalación de que se trata.
c) Los almacenes del material necesario para el propio funcionamiento, sin personal
trabajando permanentemente, siempre que se justifique mediante un estudio de
implantación la superficie necesaria y se haga constar en el proyecto el uso exclusivo del
almacén.
CAPÍTULO IV
Condiciones de estética
Artículo 56. Tratamiento exterior.
1. Las edificaciones con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos
los paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 55. Guías de diseño.
1. El organismo actuante podrá desarrollar Guías de Diseño para el conjunto del
ámbito o ámbitos específicos, o elementos de las obras de urbanización, tanto públicos
como privados, con obligado cumplimiento en los Proyectos de Obras de Edificación
complementando a las condiciones aquí establecidas.