3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/32

a) Las citadas construcciones o edificaciones no podrán suponer un aumento en la
superficie máxima de ocupación de parcela o en la edificabilidad máxima permitida, y
deberán respetar las separaciones establecidos respecto de todos los linderos.
b) Las edificaciones secundarias no podrán tener más de una planta y su altura
máxima total será de 4,00 metros.
2. Las cubiertas destinadas a proteger atmosféricamente a los vehículos estacionados
al aire libre, dentro de la parcela, podrán adosarse a lindes traseros y laterales, siempre
que constituyan únicamente cerramientos horizontales, no produzcan molestias a terceros
y se realicen con materiales que permitan una buena conservación. No computarán a
efectos de edificabilidad u ocupación del suelo.
3. Adosado al vallado o cerramiento correspondiente a la fachada principal o a la
alineación exterior, podrán admitirse hornacinas o pequeños habitáculos destinados a
albergar tomas para las instalaciones de servicios, transformadores, casetas de control o
vigilancia, etc., siempre y cuando sean de escasa dimensión, y queden integradas dentro
del propio vallado o de su entorno.
Artículo 51. Plantas bajo rasante.
1. Planta sótano es aquélla cuya cara inferior del forjado de techo no está a más de
40 centímetros sobre la cota de referencia que define el artículo 37 de estas Normas
Urbanísticas. La planta sótano atenderá a la siguiente caracterización:
a) Cuando la planta sótano se ubique bajo espacios libres de parcela, no podrá
sobrepasar la cota de referencia.
b) La altura libre exigible dependerá de las características del uso a que pueda
destinarse de acuerdo con la legislación de aplicación, con mínimos absolutos de 2,20
metros para la altura libre en aparcamientos y 2,50 metros para la altura de planta.
c) La superficie construida de las plantas de sótano no computará a los efectos de la
contabilización de la edificabilidad máxima.
d) En plantas de sótano no podrán instalarse piezas habitables.
2. Planta semisótano es aquélla cuya cara inferior del forjado de techo no está a más
de 1,40 metros sobre la cota de referencia, que define el artículo 37 de estas Normas
Urbanísticas. La planta semisótano atenderá a la siguiente caracterización:
a) La altura libre exigible dependerá de las características del uso a que pueda
destinarse, de acuerdo con la legislación de aplicación, con mínimos absolutos de 2,20
metros para la altura libre en aparcamientos y 2,50 metros para la altura de planta.
b) La superficie construida de la planta semisótano no computará a los efectos de la
contabilización de la edificabilidad máxima.
c) Como locales de trabajo podrán utilizarse sólo aquéllos cuyos huecos de ventilación
tienen una superficie total no inferior a 1/10 de la superficie útil del local, siempre que lo
permita la legislación sectorial de aplicación.
Artículo 52. Patios interiores.
1. Será admisible la inclusión de patios interiores o corredores peatonales cubiertos.
2. Estos patios, si son de ventilación, podrán ser protegidos y cubiertos mediante
lucernarios translúcidos para mejora de sus condiciones ambientales, sin que contabilicen
a efectos de edificabilidad.

Artículo 53. Edificabilidad.
1. Es la relación entre la superficie total edificada y la superficie de del ámbito en el
cual se implanta la edificación.
2. La edificabilidad puede expresarse como:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III
Configuración de la edificabilidad