3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

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2. En aquellos casos en que el planeamiento establezca distintos valores de la
separación de la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular
forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es el testero, se medirán las separaciones
de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a los linderos de su
entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.
3. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al
testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las Ordenanzas
Particulares de Zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede
situarse la edificación y sus cuerpos salientes.
4. Salvo que las Ordenanzas Particulares de Zona dispongan expresamente lo
contrario, las plantas sótano y cualesquiera otra construcción o instalación resultantes
de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán respetar las distancias
mínimas a los linderos de la parcela, excepto la parte que sirva para dar acceso desde
el exterior a los usos permitidos en los sótanos y siempre que dicha parte no exceda del
15,00% de la superficie libre de parcela.
Artículo 47. Retranqueos.
1. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la línea de
edificación y la alineación exterior. El parámetro puede establecerse como valor fijo
obligado o como valor mínimo.
2. El retranqueo puede ser:
a) Retranqueo en todo el frente de alineación de una manzana.
b) Retranqueo respecto a algún lindero.
3. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.
4. Podrá usarse total o parcialmente el retranqueo para establecer servidumbres que
acojan el tendido de las redes de infraestructura, circunstancia que en todos los casos se
hará constar registralmente.
Artículo 48. Área de movimiento.
1. Área de movimiento es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación
como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que inciden en la determinación
de la posición del edificio en la parcela.
CAPÍTULO II
Configuración de las edificaciones

Artículo 50. Edificaciones secundarias y otras instalaciones.
1. Podrán construirse edificaciones secundarias destinadas a garajes, cobertizos,
pequeños almacenes, etc., incluso, instalaciones deportivas para uso de los trabajadores,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos y los que determine el resto del
articulado de las presentes Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 49. Tipologías edificatorias.
1. A los efectos de aplicación de las presentes Normas Urbanísticas se diferencian
los siguientes tipos edificatorios de la edificación principal:
a) Edificación alineada a vial, que es aquella edificación (pabellones formados por un
único inmueble o por módulos adosados) que se encuentra retranqueada de la alineación
exterior en los frentes de fachada principal o tiene su línea de edificación coincidente con
aquélla.
b) Edificación aislada, que es aquella que se encuentra retranqueada de todos los
linderos de la manzana, submanzana o parcela, con posibilidad de cerramiento unificado.