3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/30
plano horizontal que pase por el arranque de las formas de cubierta. Si en cualquiera de
estos casos.
Sección II. Implantación sobre el terreno
Artículo 40. Rasantes.
1. Rasante es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías
públicas tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.
Artículo 41. Lindes o linderos.
1. Lindes o linderos son las líneas que delimitan la geometría de una parcela. En
función de su ubicación pueden ser:
a) Linderos de fachada o alineación exterior, si separan el suelo de uso público del
suelo privativo edificable.
b) Linderos perimetrales (principalmente laterales o traseros), si separan la parcela de
las colindantes por sus laterales o por su parte trasera.
Artículo 42. Línea de edificación.
1. Es la intersección con el terreno del plano ortogonal que pasa por el punto o arista
más exterior de la fachada, o en su caso, del cuerpo saliente de la misma.
Artículo 43. Voladizos.
1. Son voladizos las prolongaciones de los forjados interiores del edificio que
sobresalen del plano de fachada, o de la línea de la edificación cuando ésta no coincida
con la alineación exterior. Las marquesinas podrán tener un voladizo máximo de 6,00 m.
2. En los muelles de carga y descarga, se admiten voladizos siempre que tengan una
altura libre bajo ellos de al menos 4,50 m, con una longitud de vuelo máxima de 3,00 m.
Artículo 45. Ocupación de parcela.
1. Es la superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de
la totalidad del volumen de la edificación, incluidos los cuerpos salientes.
Artículo 46. Separación a linderos.
1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el
lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 44. Cuerpos y elementos salientes.
1. Son cuerpos salientes los cuerpos de la edificación habitables u ocupables,
cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la línea de la edificación
cuando ésta no coincida con la alineación exterior.
2. En los edificios alineados a vial los cuerpos salientes deberán separarse la medida
de vuelo y como mínimo 60,00 centímetros de la medianería sobre el plano de fachada
principal.
3. Son elementos salientes las partes integrantes de la edificación o los elementos
constructivos no habitables ni ocupables de carácter fijo, que sobresalen de la línea de
fachada o de la alineación de la edificación, o de la alineación interior. No tendrán la
consideración de elementos salientes los toldos y marquesinas.
4. Los elementos salientes tales como los zócalos, pilares, aleros, gárgolas,
parasoles y otros semejantes fijos, limitarán su vuelo de conformidad con las siguientes
particularidades:
a) Se admiten en todas las situaciones los zócalos y molduras que podrán sobresalir
un máximo de 20,00 centímetros respecto al paramento de fachada.
b) Se admiten los elementos salientes en planta baja, pero en ningún caso podrán
sobresalir de la alineación exterior.
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/30
plano horizontal que pase por el arranque de las formas de cubierta. Si en cualquiera de
estos casos.
Sección II. Implantación sobre el terreno
Artículo 40. Rasantes.
1. Rasante es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías
públicas tomado, salvo indicación contraria, en el eje de la vía.
Artículo 41. Lindes o linderos.
1. Lindes o linderos son las líneas que delimitan la geometría de una parcela. En
función de su ubicación pueden ser:
a) Linderos de fachada o alineación exterior, si separan el suelo de uso público del
suelo privativo edificable.
b) Linderos perimetrales (principalmente laterales o traseros), si separan la parcela de
las colindantes por sus laterales o por su parte trasera.
Artículo 42. Línea de edificación.
1. Es la intersección con el terreno del plano ortogonal que pasa por el punto o arista
más exterior de la fachada, o en su caso, del cuerpo saliente de la misma.
Artículo 43. Voladizos.
1. Son voladizos las prolongaciones de los forjados interiores del edificio que
sobresalen del plano de fachada, o de la línea de la edificación cuando ésta no coincida
con la alineación exterior. Las marquesinas podrán tener un voladizo máximo de 6,00 m.
2. En los muelles de carga y descarga, se admiten voladizos siempre que tengan una
altura libre bajo ellos de al menos 4,50 m, con una longitud de vuelo máxima de 3,00 m.
Artículo 45. Ocupación de parcela.
1. Es la superficie resultante de la proyección ortogonal sobre un plano horizontal de
la totalidad del volumen de la edificación, incluidos los cuerpos salientes.
Artículo 46. Separación a linderos.
1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el
lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 44. Cuerpos y elementos salientes.
1. Son cuerpos salientes los cuerpos de la edificación habitables u ocupables,
cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada, o de la línea de la edificación
cuando ésta no coincida con la alineación exterior.
2. En los edificios alineados a vial los cuerpos salientes deberán separarse la medida
de vuelo y como mínimo 60,00 centímetros de la medianería sobre el plano de fachada
principal.
3. Son elementos salientes las partes integrantes de la edificación o los elementos
constructivos no habitables ni ocupables de carácter fijo, que sobresalen de la línea de
fachada o de la alineación de la edificación, o de la alineación interior. No tendrán la
consideración de elementos salientes los toldos y marquesinas.
4. Los elementos salientes tales como los zócalos, pilares, aleros, gárgolas,
parasoles y otros semejantes fijos, limitarán su vuelo de conformidad con las siguientes
particularidades:
a) Se admiten en todas las situaciones los zócalos y molduras que podrán sobresalir
un máximo de 20,00 centímetros respecto al paramento de fachada.
b) Se admiten los elementos salientes en planta baja, pero en ningún caso podrán
sobresalir de la alineación exterior.