3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/27

empresas del sector del transporte de mercancías y para los transportistas. Incluye las
siguientes subcategorías:
- Oficinas.
- Locales comerciales.
- Restauración.
- Alojamiento.
b) Aparcamiento de vehículos pesados y de vehículos de transporte de mercancías
peligrosas, con los servicios correspondientes tales como vestuarios, oficinas, taquillas,
básculas, etc.
c) Estación de Servicio.
d) Talleres, incluidas las siguientes subcategorías:
- Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria de peso máximo
autorizado inferior o superior a 3.500 kg.
- Talleres de lavado y engrase de vehículos a motor.
- Talleres de reparaciones eléctricas.
e) Servicios al vehículo, configurado por las siguientes subcategorías:
- Concesionarios.
- Exposición y venta de vehículos industriales.
- ITV.

15 Capítulo IV del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de
transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (en lo sucesivo, Real Decreto
97/2014).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 29. Uso Terminal Intermodal.
1. La Terminal Intermodal es el área destinada al intercambio modal ferroviario–
carretera y sus servicios complementarios, ubicada junto a las actuales instalaciones
ferroviarias de Adif, con las cuales configurarán en un futuro el centro logístico ferroviario
de Majarabique.
2. Estas Normas Urbanísticas establecen las siguientes categorías de uso.
a) Intercambiador modal.
b) Naves con acceso ferroviario directo o vinculación directa con el transporte
ferroviario.
c) Taller ferroviario, para mantenimiento y reparación.
d) Depósito de contenedores.
e) Depósito de mercancías peligrosas, entendidas éstas como aquellas materias u
objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las
condiciones establecidas en el ADR, esto es, el Acuerdo europeo sobre el transporte de
mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra en 30 de septiembre de 1957,
en su versión enmendada.
f) Suministro de combustible: estación de servicio para suministrar gas natural como
combustible para locomotoras y vehículos, en sus dos formas, gas natural comprimido
(GNC) y gas natural licuado (GNL).
3. La conexión a la RFIF de la Terminal Intermodal deberá contar con la autorización
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
4. Las zonas de depósito de mercancías peligrosas contarán con un perímetro de
seguridad acorde a la legislación sectorial aplicable a la materia que se trate, y en todo
caso, las operaciones de carga y descarga se atendrán a las disposiciones en materia de
operación de mercancías peligrosas.15
5. Los talleres ferroviarios deberán contar con instalaciones para la recogida de
aceites usados.