3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/26

Sección II. Carácter de uso pormenorizado o de sus categorías
Artículo 25. Carácter del uso pormenorizado o de sus categorías.
1. La aplicación de las categorías y subcategorías de uso pormenorizado recogidas
en el artículo anterior, requiere una organización previa que estructure y haga viable
el régimen de usos de cada una de las manzanas, o en su caso de cada una de las
divisiones de las mismas.
2. Para ello, establecemos el carácter del uso, entendido como:
a) Uso permitido: Aquellos usos que posibilitan la ejecución de los objetivos del Plan
Especial, y pueden implantarse sobre la manzana en cuestión, en virtud de la regulación
fijada en las Condiciones Generales de los Usos y en las Ordenanzas Particulares de
Zona.
b) Uso compatible: Aquellos usos que posibilitan la ejecución de los objetivos del Plan
Especial, y se pueden implantar en coexistencia con el uso permitido, aunque sometido a
las restricciones que, en su caso, se regulan las Ordenanzas Particulares de Zona.
c) Uso prohibido: Son aquellos usos que no deben implantarse en el ámbito de este
Plan Especial por imposibilitar la consecución de sus objetivos, por no encontrarse
permitidos por la legislación vigente, o bien por ser incompatibles en general con los usos
permitidos.
Sección III. Definiciones y categorías de uso pormenorizado
Artículo 26. Uso Logístico.
1. Comprende aquellas actividades logísticas vinculadas a la cadena de suministro, en
el sentido más amplio de la palabra, incluyendo almacenaje y distribución de mercancías,
aquellas actividades de valor añadido propias del subsistema logístico de producción
(montaje de componentes, envasado, acabado etc.) y las vinculadas a centros logísticos
del sector de la distribución comercial.
2. Las actividades logísticas de almacenamiento y distribución comprendidas en el
uso logístico deberán contar con accesos para el público y para la carga y descarga
independientes de los accesos al resto de la edificación.

Artículo 28. Uso Centro Integrado y de Servicios.
1. Comprende aquellas actividades destinadas a prestar servicio a las empresas,
personas y vehículos del Área Logística, así como otros servicios especializados para las
empresas del sector del transporte y la logística, los transportistas y sus vehículos.
2. Estas Normas Urbanísticas distinguen las siguientes categorías:
a) Centro Administrativo y Comercial, donde se concentran servicios de carácter
terciario a empresas, personas en general y otros servicios especializados para las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 27. Uso Industrial.
1. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtención o
transformación de productos por procesos industriales, e incluye funciones técnicas,
económicas y las especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación,
guarda o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje
de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc.
pero sin venta directa al público.
2. Estas Normas Urbanísticas se distinguen una sola categoría:
a) Industrias manufactureras, entendidas como aquellas actividades industriales de
baja intensidad y no contaminantes, vinculadas a las actividades logísticas.
3. Las actividades industriales manufactureras deberán contar con accesos para
el público y para la carga y descarga independientes de los accesos del resto de la
edificación.