3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/23

TÍTULO III
RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Estructura por Áreas o Parques de Actividad
Artículo 20. Áreas o Parques de Actividad.
1. En el Área Logística, además de los espacios libres, viarios y parcelas destinadas a
servicios técnicos, se diferenciarán las siguientes Áreas o Parques de Actividad:
a) Área de Actividades e Instalaciones del Sector del Transporte.
b) Área Dotacional de Servicio a las empresas del Sector del Transporte.
Artículo 21. Área de Actividades e Instalaciones del Sector del Transporte.
1. Incluye todo tipo de actividades demandadas por el transporte de mercancías,
incluyendo el almacenamiento, gestión de stocks, distribución, marketing, imagen
corporativa, así como aquellas que aumentan el valor añadido del producto: embalaje,
envasado, control de calidad y otras.
2. Su régimen de usos y demás condiciones para la edificación se corresponde con
la Ordenanzas Particulares de Zona denominadas Centro de Transporte de Mercancías
(acrónimo, CTM).
Artículo 22. Área Dotacional de Servicio a las empresas del Transporte.
1. Aquí se prestarán servicios a las empresas y empleados del sector del transporte,
tales como los de gestión, información, oferta, organización y contratación de cargas,
ruptura y distribución de las mismas, almacenamiento de mercancías, estacionamiento
y comunicaciones, así como todas aquellas otras prestaciones que redunden en la
mayor seguridad y comodidad del transporte y sus usuarios, tales como, suministro de
carburantes, pernoctación, restauración y reparación de vehículos, entre otros.
2. La superficie mínima destinada a uso dotacional no será inferior al 15% de la
superficie del Área Logística, excluido los viarios.14
3. El régimen de usos y demás condiciones para la edificación correspondientes
al Área Dotacional de Servicio a las empresas del Transporte, se concreta en las
Ordenanzas Particulares de Zona denominadas Centro Integrado y de Servicios (CIS) y
Terminal Intermodal (TI).
CAPÍTULO II
Condiciones generales de los usos
Sección I. Determinaciones generales

14

00322986

Artículo 23. Uso global y usos pormenorizados.
1. El uso global Centro de Transporte de Mercancías que establecía el Proyecto de
Actuación, se componía, a título indicativo, de una serie de usos pormenorizados.
2. Este Plan Especial asume la propuesta de usos pormenorizados que configuraba
el uso global Centro de Transporte de Mercancías, y además viene a establecer las
siguientes definiciones al respecto:
a) Uso global: Aquellos usos que posibilitan la ejecución de los objetivos del Plan
Especial, y operan sobre su ámbito completo. Como indicamos anteriormente, en nuestro
caso el uso global es el de Centro de Transporte de Mercancías.

Art. 16.3 de la Ley 5/2001.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja