3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/24
b) Uso pormenorizado: Aquéllos que usos que posibilitan la ejecución de los objetivos
del Plan Especial y operan sobre las diversas Áreas o Parques de Actividad. En nuestro
caso, contemplamos los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Logístico
- Uso Terminal Intermodal
- Uso Viario
- Uso Industrial
- Uso Servicios Técnicos
- Uso Servicios Terciarios
- Uso Centro Integrado y de Servicios
- Uso Espacios Libres y Zonas Verdes
- Uso Equipamientos Utilidad Pública
3. Con el objetivo de garantizar la seguridad de personas y bienes, en los suelos que
se encuentren afectados por la Zona de Flujo Preferente del Río Guadalquivir y por la
Zona inundable para periodo de retorno de T500 años y T100 años, se establecen las
siguientes limitaciones y/o prohibiciones de usos, en atención a la legislación vigente:
a) Zona de Flujo Preferente: las limitaciones de uso que se establecen en el artículo
9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, o los que se encuentren vigentes en el momento de la
autorización de dichos usos.
b) Zona inundable para periodo de retorno de 100 años: los usos prohibidos en el
apartado 5 del artículo 70 para las denominadas Zonas b) del Plan de Ordenación del
Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), o los que se encuentren
vigentes en el momento de la autorización de dichos usos.
c) Zona inundable para periodo de retorno de 500 años:
- Las limitaciones de uso que se establecen en el artículo 14 bis del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico o los que se encuentren vigentes en el momento de la autorización de dichos
usos.
- Los usos prohibidos en el apartado 5 del artículo 70 para las denominadas Zonas c)
del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) o
los que se encuentren vigentes en el momento de la autorización de dichos usos.
00322986
Artículo 24. Categorías de usos pormenorizados.
1. La tabla adjunta ilustra las categorías y subcategorías de uso que componen cada
uno de los usos pormenorizados descritos en el artículo anterior.
2. Las categorías y subcategorías de cada uso pormenorizado posibilitan la ejecución
de los objetivos del Plan Especial, y bajan la escala en su ámbito de aplicación, puesto
que operan directamente sobre todas y cada una de las manzanas.
3. Las categorías y subcategorías de cada uso pormenorizado también se aplicarán,
en su caso, a las divisiones de las manzanas que componen las Áreas o Parques de
Actividad, realizadas por cualesquiera de las vías que se contemplan en las presentes
Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/24
b) Uso pormenorizado: Aquéllos que usos que posibilitan la ejecución de los objetivos
del Plan Especial y operan sobre las diversas Áreas o Parques de Actividad. En nuestro
caso, contemplamos los siguientes usos pormenorizados:
- Uso Logístico
- Uso Terminal Intermodal
- Uso Viario
- Uso Industrial
- Uso Servicios Técnicos
- Uso Servicios Terciarios
- Uso Centro Integrado y de Servicios
- Uso Espacios Libres y Zonas Verdes
- Uso Equipamientos Utilidad Pública
3. Con el objetivo de garantizar la seguridad de personas y bienes, en los suelos que
se encuentren afectados por la Zona de Flujo Preferente del Río Guadalquivir y por la
Zona inundable para periodo de retorno de T500 años y T100 años, se establecen las
siguientes limitaciones y/o prohibiciones de usos, en atención a la legislación vigente:
a) Zona de Flujo Preferente: las limitaciones de uso que se establecen en el artículo
9 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, o los que se encuentren vigentes en el momento de la
autorización de dichos usos.
b) Zona inundable para periodo de retorno de 100 años: los usos prohibidos en el
apartado 5 del artículo 70 para las denominadas Zonas b) del Plan de Ordenación del
Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), o los que se encuentren
vigentes en el momento de la autorización de dichos usos.
c) Zona inundable para periodo de retorno de 500 años:
- Las limitaciones de uso que se establecen en el artículo 14 bis del Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico o los que se encuentren vigentes en el momento de la autorización de dichos
usos.
- Los usos prohibidos en el apartado 5 del artículo 70 para las denominadas Zonas c)
del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) o
los que se encuentren vigentes en el momento de la autorización de dichos usos.
00322986
Artículo 24. Categorías de usos pormenorizados.
1. La tabla adjunta ilustra las categorías y subcategorías de uso que componen cada
uno de los usos pormenorizados descritos en el artículo anterior.
2. Las categorías y subcategorías de cada uso pormenorizado posibilitan la ejecución
de los objetivos del Plan Especial, y bajan la escala en su ámbito de aplicación, puesto
que operan directamente sobre todas y cada una de las manzanas.
3. Las categorías y subcategorías de cada uso pormenorizado también se aplicarán,
en su caso, a las divisiones de las manzanas que componen las Áreas o Parques de
Actividad, realizadas por cualesquiera de las vías que se contemplan en las presentes
Normas Urbanísticas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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