3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/22
2. Además del contenido inherente a la definición de la edificación, el Proyecto de
Obras de Edificación:
a) Definirá también, en su caso, la urbanización complementaria de los espacios no
ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios para accesos,
aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería.
b) Justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos ligeros que
considera necesaria en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
c) Justificará la necesidad de superar, de manera excepcional, las limitaciones a la
altura máxima establecidas en las Ordenanzas Particulares de Zona, a cuyos efectos se
atenderá a las Estrategias y Medidas de Integración Paisajística recogidas en el Estudio
Paisajístico del Proyecto de Actuación.
3. Las Administraciones Públicas responsables del otorgamiento de las licencias y
autorizaciones de las obras de edificación, podrán delegar la competencia que a ellas
corresponde al órgano gestor del Área Logística.12
4. Además de las licencias, para el inicio de cualquier actividad o para la puesta
en marcha de cualquier instalación se precisa la obtención de las autorizaciones que
determinen los procedimientos ambientales que en su caso correspondan, y de modo
particular:
a) Autorización previa para la ejecución, implantación, ampliación o modificación de
la instalación.
b) Autorización de funcionamiento o apertura propiamente dicha de la actividad o
instalación de que se trate, una vez ejecutadas todas las obras y verificada la efectiva
implantación de las medidas correctoras y de seguridad derivadas del procedimiento
ambiental que corresponda superar.
5. Los proyectos constructivos atenderán a las premisas del Código Técnico de la
Edificación, e incorporarán asimismo en sus cubiertas placas fotovoltaicas para cubrir al
menos el consumo eléctrico de sus instalaciones de alumbrado. Asimismo, se recomienda
que todos los proyectos constructivos adopten los criterios propios de la arquitectura
bioclimática, a fin de reducir su consumo energético.
6. La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de
Servidumbre Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Sevilla. Las líneas de nivel
de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas que afectan a dicho
ámbito determinan las alturas (respecto al nivel de mar) que no debe sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos, como antenas, pararrayos, chimeneas…),
modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores…), así como
el gálibo de viario o vía férrea.
7. Al encontrarse el ámbito del Plan Especial en las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Sevilla, la ejecución de cualquier
construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para
la construcción (incluidas grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a
los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972.
12
13
00322986
Artículo 19. Conservación de la Urbanización.
1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes se realizará por el órgano gestor del
Área Logística, el cual podrá constituir una Entidad Urbanística de Conservación.13
Arts. 90.2.c) y 94 de la LOUA.
Art. 153 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/22
2. Además del contenido inherente a la definición de la edificación, el Proyecto de
Obras de Edificación:
a) Definirá también, en su caso, la urbanización complementaria de los espacios no
ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios para accesos,
aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería.
b) Justificará la dotación de plazas de aparcamiento para vehículos ligeros que
considera necesaria en función de la actividad a desarrollar por la edificación.
c) Justificará la necesidad de superar, de manera excepcional, las limitaciones a la
altura máxima establecidas en las Ordenanzas Particulares de Zona, a cuyos efectos se
atenderá a las Estrategias y Medidas de Integración Paisajística recogidas en el Estudio
Paisajístico del Proyecto de Actuación.
3. Las Administraciones Públicas responsables del otorgamiento de las licencias y
autorizaciones de las obras de edificación, podrán delegar la competencia que a ellas
corresponde al órgano gestor del Área Logística.12
4. Además de las licencias, para el inicio de cualquier actividad o para la puesta
en marcha de cualquier instalación se precisa la obtención de las autorizaciones que
determinen los procedimientos ambientales que en su caso correspondan, y de modo
particular:
a) Autorización previa para la ejecución, implantación, ampliación o modificación de
la instalación.
b) Autorización de funcionamiento o apertura propiamente dicha de la actividad o
instalación de que se trate, una vez ejecutadas todas las obras y verificada la efectiva
implantación de las medidas correctoras y de seguridad derivadas del procedimiento
ambiental que corresponda superar.
5. Los proyectos constructivos atenderán a las premisas del Código Técnico de la
Edificación, e incorporarán asimismo en sus cubiertas placas fotovoltaicas para cubrir al
menos el consumo eléctrico de sus instalaciones de alumbrado. Asimismo, se recomienda
que todos los proyectos constructivos adopten los criterios propios de la arquitectura
bioclimática, a fin de reducir su consumo energético.
6. La totalidad del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de
Servidumbre Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Sevilla. Las líneas de nivel
de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas que afectan a dicho
ámbito determinan las alturas (respecto al nivel de mar) que no debe sobrepasar ninguna
construcción (incluidos todos sus elementos, como antenas, pararrayos, chimeneas…),
modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores…), así como
el gálibo de viario o vía férrea.
7. Al encontrarse el ámbito del Plan Especial en las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Sevilla, la ejecución de cualquier
construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para
la construcción (incluidas grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a
los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972.
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00322986
Artículo 19. Conservación de la Urbanización.
1. La conservación de las obras de urbanización, incluyendo el mantenimiento de las
dotaciones y los servicios públicos correspondientes se realizará por el órgano gestor del
Área Logística, el cual podrá constituir una Entidad Urbanística de Conservación.13
Arts. 90.2.c) y 94 de la LOUA.
Art. 153 de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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