3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/21
Todas las instalaciones y canalizaciones de gas, tanto existentes como futuras, se
regirán de acuerdo al Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
6. Los proyectos de construcción de las actuaciones a desarrollar en las carreteras
de titularidad de la Junta de Andalucía que se ven afectadas por el Plan Especial deberán
ser autorizados por la Dirección General de Infraestructuras Viarias, y servirán de base
para la ejecución de las obras.
El desdoblamiento de vías colectoras en la A-8009, entre la SE-35 y la SE-40, previsto
en la tercera unidad de ejecución, deberá coordinarse con las actuaciones propuestas de
la SE-40 y el paso territorial norte.
7. El Proyecto de Urbanización de la UE-1 deberá definir con total grado de detalle
las obras a ejecutar (incluyendo en el caso de la mejora de capacidad propuesta, sus
perfiles, secciones e información relativa a materiales, cálculos hidráulicos, etc.) para la
mejora de la capacidad del Arroyo Cimbreño, que deberán diseñarse empleando técnicas
de bioingeniería y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 126 ter del RDPH, relativo
a criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los
cauces y obras de paso.
Asimismo, deberá modificar o ampliar el estudio de inundabilidad presentado de
forma que analice el estado futuro (tras la ejecución de la UE-1) del cauce por tramos, en
función de los caudales circulantes por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que tras la
ejecución de la UE-1 se va a aportar al cauce, en el punto de vertido 1, el caudal recogido
por el colector de aguas pluviales en una superficie en la que habrán cambiado las
condiciones de impermeabilización del suelo (cambio en los coeficientes de escorrentía),
concentrándose en el citado punto, aguas arriba del cruce con la carretera A-8009.
Asimismo, deberá analizarse la capacidad de la ODT existente en la A-8009 y la posible
afección a terceros. Por otro lado, se deberá tener en cuenta, a la hora de realizar la
simulación hidráulica, que se deberán emplear coeficientes de Manning adaptados a los
materiales a emplear.
Durante la tramitación del Proyecto de Urbanización de la UE-1 se deberá solicitar
autorización al Organismo de cuenca para la ejecución de todas las actuaciones previstas
en el cauce y en sus zonas asociadas.
8. El Proyecto de Urbanización que desarrolle la UE-2 deberá incluir el proyecto
del desvío y nuevo cauce del arroyo Cimbreño, cuya ejecución deberá ser autorizada
expresamente por el Organismo de cuenca. En dicho proyecto se deberá justificar la
compatibilidad de la actuación con la Planificación Hidrológica vigente y el cumplimiento
de los requisitos y exigencias previstas en la Directiva Marco del Agua (DMA) sobre el
cumplimiento de objetivos medioambientales para masas de agua superficiales y sus
excepciones-evaluación del artículo 4.7 DMA.
9. El Proyecto de Urbanización de la UE-3 deberá incluir un Estudio HidrológicoHidráulico, en el que se defina el Domino Público Hidráulico probable o cartográfico, la
Zona Inundable para un periodo de retorno de 500 años y 100 años así como la Zona de
Flujo Preferente, con el objetivo de analizar las afecciones respecto a la inundabilidad de
los terrenos producida por el Río Guadalquivir en el momento de la redacción del mismo.
Artículo 18. Proyectos de obras de edificación.
1. Cada edificación constituirá siempre un conjunto arquitectónico con independencia
de su posible construcción por fases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 17. Proyectos de obras públicas ordinarias.
1. La ejecución material también podrá realizarse mediante Proyectos de Obras
Públicas Ordinarias cuando se refiera a obras de vialidad, infraestructuras, servicios y
otros actos de urbanización que deban realizarse al margen de los primeros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/21
Todas las instalaciones y canalizaciones de gas, tanto existentes como futuras, se
regirán de acuerdo al Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, y sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
6. Los proyectos de construcción de las actuaciones a desarrollar en las carreteras
de titularidad de la Junta de Andalucía que se ven afectadas por el Plan Especial deberán
ser autorizados por la Dirección General de Infraestructuras Viarias, y servirán de base
para la ejecución de las obras.
El desdoblamiento de vías colectoras en la A-8009, entre la SE-35 y la SE-40, previsto
en la tercera unidad de ejecución, deberá coordinarse con las actuaciones propuestas de
la SE-40 y el paso territorial norte.
7. El Proyecto de Urbanización de la UE-1 deberá definir con total grado de detalle
las obras a ejecutar (incluyendo en el caso de la mejora de capacidad propuesta, sus
perfiles, secciones e información relativa a materiales, cálculos hidráulicos, etc.) para la
mejora de la capacidad del Arroyo Cimbreño, que deberán diseñarse empleando técnicas
de bioingeniería y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 126 ter del RDPH, relativo
a criterios de diseño y conservación para obras de protección, modificaciones en los
cauces y obras de paso.
Asimismo, deberá modificar o ampliar el estudio de inundabilidad presentado de
forma que analice el estado futuro (tras la ejecución de la UE-1) del cauce por tramos, en
función de los caudales circulantes por cada uno de ellos, teniendo en cuenta que tras la
ejecución de la UE-1 se va a aportar al cauce, en el punto de vertido 1, el caudal recogido
por el colector de aguas pluviales en una superficie en la que habrán cambiado las
condiciones de impermeabilización del suelo (cambio en los coeficientes de escorrentía),
concentrándose en el citado punto, aguas arriba del cruce con la carretera A-8009.
Asimismo, deberá analizarse la capacidad de la ODT existente en la A-8009 y la posible
afección a terceros. Por otro lado, se deberá tener en cuenta, a la hora de realizar la
simulación hidráulica, que se deberán emplear coeficientes de Manning adaptados a los
materiales a emplear.
Durante la tramitación del Proyecto de Urbanización de la UE-1 se deberá solicitar
autorización al Organismo de cuenca para la ejecución de todas las actuaciones previstas
en el cauce y en sus zonas asociadas.
8. El Proyecto de Urbanización que desarrolle la UE-2 deberá incluir el proyecto
del desvío y nuevo cauce del arroyo Cimbreño, cuya ejecución deberá ser autorizada
expresamente por el Organismo de cuenca. En dicho proyecto se deberá justificar la
compatibilidad de la actuación con la Planificación Hidrológica vigente y el cumplimiento
de los requisitos y exigencias previstas en la Directiva Marco del Agua (DMA) sobre el
cumplimiento de objetivos medioambientales para masas de agua superficiales y sus
excepciones-evaluación del artículo 4.7 DMA.
9. El Proyecto de Urbanización de la UE-3 deberá incluir un Estudio HidrológicoHidráulico, en el que se defina el Domino Público Hidráulico probable o cartográfico, la
Zona Inundable para un periodo de retorno de 500 años y 100 años así como la Zona de
Flujo Preferente, con el objetivo de analizar las afecciones respecto a la inundabilidad de
los terrenos producida por el Río Guadalquivir en el momento de la redacción del mismo.
Artículo 18. Proyectos de obras de edificación.
1. Cada edificación constituirá siempre un conjunto arquitectónico con independencia
de su posible construcción por fases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 17. Proyectos de obras públicas ordinarias.
1. La ejecución material también podrá realizarse mediante Proyectos de Obras
Públicas Ordinarias cuando se refiera a obras de vialidad, infraestructuras, servicios y
otros actos de urbanización que deban realizarse al margen de los primeros.