3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/12
f) De no ser posible salvar las contradicciones o imprecisiones que se apreciasen
conforme a las reglas establecidas en los apartados anteriores, se estará a la
interpretación que mejor se acomode a la función social del derecho de propiedad y al
sometimiento de éste al interés público general, concretado en el logro de un desarrollo
cohesionado y sostenible de la ciudad y en una utilización racional de los recursos
naturales.
Es por ello que en estos casos prevalecerán los siguientes criterios para disipar las
dudas interpretativas que pudieran presentarse: la menor edificabilidad, los mayores
espacios públicos, la preservación del patrimonio cultural, el menor impacto ambiental y
paisajístico y la menor transformación en los usos y prácticas tradicionales.
g) La Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos,
resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan
Especial, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de
interpretación.
La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan Especial como Instrucción
Aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y será objeto de publicación regular
conforme a lo dispuesto en la legislación administrativa.4
CAPÍTULO IV
Vigencia e innovación del Plan Especial
Artículo 9. Innovación del Plan Especial.
1. La innovación de la ordenación establecida por el Plan Especial podrá llevarse a
cabo siempre, motivada y justificadamente, mediante su revisión o modificación.
2. Procederá la revisión del mismo cuando se produzca la alteración integral de la
ordenación establecida, pudiendo ser:
a) Parcial, cuando justificadamente se refiera a una parte del ámbito del Plan Especial
o de las determinaciones que formen conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
b) Total, cuando se refiera a todo el ámbito del Plan Especial o a todas sus
determinaciones, o de ambas a la vez.
3. Procederá la modificación del Plan Especial, en los casos que la alteración que se
proponga no constituya supuesto de revisión.
4. Constituirá supuesto de modificación la variación del sistema viario vinculante.
5. No se considerarán modificaciones:
a) Los meros ajustes puntuales de escasa entidad que la ejecución del planeamiento
requiera justificadamente para adecuarlos a la realidad física del terreno y siempre que
no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o espacios
libres públicos, ni representen incremento de la edificabilidad.
b) La alteración de las rasantes de viario propuestas, siempre que la misma se
produzca de manera motivada y justificada, en aras de optimizar los movimientos de
tierra necesarios tanto para la ejecución de los viales como para la edificación y en su
caso, urbanización complementaria, de las parcelas patrimoniales y demaniales.
c) La alteración de la configuración de la sección transversal del viario, manteniendo
la longitud total de la sección transversal de los mismos, siempre que la misma se
4
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 8. Vigencia del Plan Especial.
1. Hasta su remoción por la aprobación y entrada en vigor del correspondiente
instrumento urbanístico de planeamiento que innove su ordenación, el Plan Especial
tiene vigencia indefinida.
BOJA
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/12
f) De no ser posible salvar las contradicciones o imprecisiones que se apreciasen
conforme a las reglas establecidas en los apartados anteriores, se estará a la
interpretación que mejor se acomode a la función social del derecho de propiedad y al
sometimiento de éste al interés público general, concretado en el logro de un desarrollo
cohesionado y sostenible de la ciudad y en una utilización racional de los recursos
naturales.
Es por ello que en estos casos prevalecerán los siguientes criterios para disipar las
dudas interpretativas que pudieran presentarse: la menor edificabilidad, los mayores
espacios públicos, la preservación del patrimonio cultural, el menor impacto ambiental y
paisajístico y la menor transformación en los usos y prácticas tradicionales.
g) La Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos,
resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan
Especial, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de
interpretación.
La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan Especial como Instrucción
Aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y será objeto de publicación regular
conforme a lo dispuesto en la legislación administrativa.4
CAPÍTULO IV
Vigencia e innovación del Plan Especial
Artículo 9. Innovación del Plan Especial.
1. La innovación de la ordenación establecida por el Plan Especial podrá llevarse a
cabo siempre, motivada y justificadamente, mediante su revisión o modificación.
2. Procederá la revisión del mismo cuando se produzca la alteración integral de la
ordenación establecida, pudiendo ser:
a) Parcial, cuando justificadamente se refiera a una parte del ámbito del Plan Especial
o de las determinaciones que formen conjunto homogéneo, o de ambas a la vez.
b) Total, cuando se refiera a todo el ámbito del Plan Especial o a todas sus
determinaciones, o de ambas a la vez.
3. Procederá la modificación del Plan Especial, en los casos que la alteración que se
proponga no constituya supuesto de revisión.
4. Constituirá supuesto de modificación la variación del sistema viario vinculante.
5. No se considerarán modificaciones:
a) Los meros ajustes puntuales de escasa entidad que la ejecución del planeamiento
requiera justificadamente para adecuarlos a la realidad física del terreno y siempre que
no supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o espacios
libres públicos, ni representen incremento de la edificabilidad.
b) La alteración de las rasantes de viario propuestas, siempre que la misma se
produzca de manera motivada y justificada, en aras de optimizar los movimientos de
tierra necesarios tanto para la ejecución de los viales como para la edificación y en su
caso, urbanización complementaria, de las parcelas patrimoniales y demaniales.
c) La alteración de la configuración de la sección transversal del viario, manteniendo
la longitud total de la sección transversal de los mismos, siempre que la misma se
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 8. Vigencia del Plan Especial.
1. Hasta su remoción por la aprobación y entrada en vigor del correspondiente
instrumento urbanístico de planeamiento que innove su ordenación, el Plan Especial
tiene vigencia indefinida.