3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/11
4. Evaluación y Viabilidad Económica.
5. Estudio de Sostenibilidad Económica.
6. Normas Urbanísticas.
7. Planos.
8. Anexos.
Artículo 7. Interpretación y jerarquización de los documentos que integran el Plan
Especial.
1. El presente Plan Especial desarrolla las determinaciones precisas para establecer
la ordenación pormenorizada del Área Logística.
2. Las determinaciones del Plan Especial, dado su carácter normativo, habrán de
interpretarse con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras
y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se
han de aplicar.
3. No obstante, y, dada la peculiaridad de las normas jurídicas de los Planes
Urbanísticos, que integran componen de determinaciones escritas y determinaciones
gráficas, se ofrecen los siguientes criterios generales de interpretación:
a) Los distintos documentos integradores del Plan Especial gozan de un carácter
unitario, habiendo de aplicarse sus determinaciones conforme al principio de coherencia
interna del mismo, de modo que sus determinaciones se interpretarán con arreglo al
valor y especificidad de sus documentos atendiendo al objeto y contenido de éstos,
considerando los fines y objetivos del Plan Especial expresados en su Memoria.
b) En supuestos de contradicción entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá
el contenido de las nociones escritas de las Normas Urbanísticas sobre los Planos de
Ordenación, salvo que, del conjunto del Plan Especial, y especialmente de la Memoria,
resultase, conforme al principio de coherencia interna del documento en su conjunto,
que el espíritu y finalidad de los objetivos perseguidos se cumplimenta mejor con la
interpretación derivada de la documentación gráfica.
c) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala, esto es, los de divisor más pequeño, salvo que
del resto del conjunto de determinaciones gráficas resulte una interpretación distinta. Si
la contradicción se presenta entre planos de idéntica escala, y no es posible resolver
la discrepancia con el resto de documentos del Plan Especial, tendrá prevalencia, a los
efectos de ordenación, lo señalado en la colección de Planos de Ordenación.
d) En supuestos de contradicción entre mediciones reflejadas en planos y las
resultantes de la realidad física, se estará a lo que resulte de los levantamientos
topográficos que se lleven a efecto, siempre que no existan diferencias superiores a un
5% con respecto a las mediciones del Plan Especial.
e) Si concurren discordancias entre expresiones reflejadas en términos unitarios o
porcentuales frente a aquellas expresadas en términos absolutos, se dará preferencia a
aquéllas frente a estas en su aplicación a la realidad concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 6. Alcance de la Normas Urbanísticas.
1. En la Normativa Urbanística cabe diferenciar, de acuerdo con su contenido
sustantivo:
a) Normas Urbanísticas definitorias del régimen urbanístico del suelo y las condiciones
para su edificación, que serán de aplicación directa y vinculante.
b) Ordenanzas Particulares de Zona, cuyo objeto será la regulación de aspectos
morfológicos y/o estéticos de la edificación, así como la regulación de aspectos relativos
a las condiciones de técnicas de los proyectos de urbanización complementaria de la
parcela de la zona, o de su ejecución material.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025
página 9388/11
4. Evaluación y Viabilidad Económica.
5. Estudio de Sostenibilidad Económica.
6. Normas Urbanísticas.
7. Planos.
8. Anexos.
Artículo 7. Interpretación y jerarquización de los documentos que integran el Plan
Especial.
1. El presente Plan Especial desarrolla las determinaciones precisas para establecer
la ordenación pormenorizada del Área Logística.
2. Las determinaciones del Plan Especial, dado su carácter normativo, habrán de
interpretarse con base en los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras
y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se
han de aplicar.
3. No obstante, y, dada la peculiaridad de las normas jurídicas de los Planes
Urbanísticos, que integran componen de determinaciones escritas y determinaciones
gráficas, se ofrecen los siguientes criterios generales de interpretación:
a) Los distintos documentos integradores del Plan Especial gozan de un carácter
unitario, habiendo de aplicarse sus determinaciones conforme al principio de coherencia
interna del mismo, de modo que sus determinaciones se interpretarán con arreglo al
valor y especificidad de sus documentos atendiendo al objeto y contenido de éstos,
considerando los fines y objetivos del Plan Especial expresados en su Memoria.
b) En supuestos de contradicción entre documentación gráfica y escrita, prevalecerá
el contenido de las nociones escritas de las Normas Urbanísticas sobre los Planos de
Ordenación, salvo que, del conjunto del Plan Especial, y especialmente de la Memoria,
resultase, conforme al principio de coherencia interna del documento en su conjunto,
que el espíritu y finalidad de los objetivos perseguidos se cumplimenta mejor con la
interpretación derivada de la documentación gráfica.
c) Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará
a lo que indiquen los de mayor escala, esto es, los de divisor más pequeño, salvo que
del resto del conjunto de determinaciones gráficas resulte una interpretación distinta. Si
la contradicción se presenta entre planos de idéntica escala, y no es posible resolver
la discrepancia con el resto de documentos del Plan Especial, tendrá prevalencia, a los
efectos de ordenación, lo señalado en la colección de Planos de Ordenación.
d) En supuestos de contradicción entre mediciones reflejadas en planos y las
resultantes de la realidad física, se estará a lo que resulte de los levantamientos
topográficos que se lleven a efecto, siempre que no existan diferencias superiores a un
5% con respecto a las mediciones del Plan Especial.
e) Si concurren discordancias entre expresiones reflejadas en términos unitarios o
porcentuales frente a aquellas expresadas en términos absolutos, se dará preferencia a
aquéllas frente a estas en su aplicación a la realidad concreta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322986
Artículo 6. Alcance de la Normas Urbanísticas.
1. En la Normativa Urbanística cabe diferenciar, de acuerdo con su contenido
sustantivo:
a) Normas Urbanísticas definitorias del régimen urbanístico del suelo y las condiciones
para su edificación, que serán de aplicación directa y vinculante.
b) Ordenanzas Particulares de Zona, cuyo objeto será la regulación de aspectos
morfológicos y/o estéticos de la edificación, así como la regulación de aspectos relativos
a las condiciones de técnicas de los proyectos de urbanización complementaria de la
parcela de la zona, o de su ejecución material.