3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

página 9388/10

Artículo 2. Alcance y ámbito territorial de la aplicación de la normativa.
1. La presente Normativa se aplica al ámbito del Plan Especial de Ordenación del
Área Logística de Majarabique ubicado entre los términos municipales de La Rinconada
y Sevilla.
2. La Normativa Urbanística responde a lo establecido en la legislación urbanística
andaluza1, siendo vinculantes y de aplicación directa, pudiendo incorporar también
directrices o recomendaciones de carácter indicativo.
3. La superficie total del ámbito del Plan Especial coincide con la del Proyecto de
Actuación.
4. La ordenación del suelo viene definida en el Título Segundo y Tercero de esta
Normativa y en los Planos de Ordenación.
5. La asignación de usos permitidos y las cautelas que correspondan en cada caso
vienen detallados en el Título Tercero de la presente normativa.
Artículo 3. Regulación complementaria.
1. Para todo aquello que no figure en el presente Plan Especial se acudirá en cada
caso a lo establecido por la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía2,
así como en la legislación sectorial vigente que sea de aplicación según el caso.
2. El presente Plan Especial está sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.
3. Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, con carácter general, y en particular a lo dispuesto en los artículos
45, 46 y 49. Asimismo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/1998,
de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los
servicios de telecomunicación, el R.D. 346/2011, de 11 de marzo, sobre infraestructuras
comunes en los edificios para acceso a servicios de telecomunicación y la Orden
ITC/1644/2011, de 10 de junio, el R.D. 1066/2001, de 28 de septiembre, y el R.D.
330/2016, de 9 de septiembre.
CAPÍTULO II
Administración urbanística actuante
Artículo 4. Administración urbanística actuante.
1. Conforme a la legislación vigente,3 tratándose de una actuación de interés
autonómico que conlleva desarrollo urbanístico, la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio y urbanismo será la administración actuante a efectos de la
legislación urbanística.
CAPÍTULO III
Documentación del Plan Especial

1
Art. 19 1.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante); Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(LOTCAA en lo sucesivo); Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de
mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Ley 5/2001 en lo sucesivo).
3
Disposición Adicional Undécima de la LOUA, en relación al artículo 39.3 de la LOTCAA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322986

Artículo 5. Documentos que integran el Plan Especial.
1. El presente Plan Especial consta de la siguiente documentación:
0. Resumen Ejecutivo.
1. Memoria Informativa.
2. Memoria Justificativa y de Ordenación.
3. Programa de Desarrollo.