3. Otras disposiciones. . (2025/128-25)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se dispone la publicación de la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla), y de las demás normas urbanísticas del citado Plan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Lunes, 7 de julio de 2025

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produzca de manera motivada y justificada, sin menoscabo de los tendidos de redes de
infraestructura, en aras de mejorar la funcionalidad de los mismos.
d) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, que se lleven a
efecto de conformidad con la legislación aplicable.
e) La división de las manzanas resultantes de la ordenación del Plan Especial
mediante la apertura de viarios complementarios.
f) Cualesquiera otros reajustes en la superficie de las parcelas que sea preciso
realizar con motivo de la ejecución material de las obras, los cuales, en su caso, serán
objeto de un Expediente de Normalización de Fincas apoyado en la geometría definitiva
de las parcelas que recoja la documentación final de obras.
CAPÍTULO V
Entrada en vigor del Plan Especial
Artículo 10. Entrada en vigor del Plan Especial.
1. El Plan Especial entrará en vigor una vez publicada la resolución de su aprobación
definitiva y el contenido del articulado de sus Normas Urbanísticas en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ESPECIAL
CAPÍTULO I
Desarrollo del Plan Especial

5

00322986

Artículo 11. Criterios relativos a la ordenación establecida por el Plan Especial.
1. El Plan Especial contiene una Ordenación Estructural (OE), procedente del
Proyecto de Actuación, además de una Ordenación Pormenorizada (OP), proporcionada
ahora mediante este Plan Especial para responder a la necesidad de crear grandes
manzanas que permitan la implantación de operadores logísticos.
2. No obstante, con objeto de agilizar el proceso de ocupación del Área Logística,
el Plan Especial incluye también una ordenación detallada de carácter optativo, la
cual permitirá la división de las manzanas, en previsión de la posible demanda para
la implantación de pequeñas y medianas empresas, sin necesidad de tramitar una
innovación del Plan Especial.
3. La apertura de cualesquiera de las calles previstas en la Ordenación Pormenorizada
de carácter optativo se podrá llevar a cabo directamente a través del correspondiente
Proyecto de Ejecución de Obras Públicas Ordinarias.
4. Dado que el Cordel de Brenes se encuentra sin deslindar y no es posible su
desafectación y modificación de trazado en el ámbito temporal de la UE-1, se ha
mantenido su trazado actual aplicando la cláusula de salvaguarda de mantener para
ambos márgenes el ancho legal de 37,61 m.
5. Abundando en la versatilidad de la actuación y en la flexibilidad en cuanto a
capacidad de acogida de actividades, estas Normas Urbanísticas se encargan de regular
la división de las manzanas mediante los siguientes procedimientos:
a) La realización de un Proyecto de Parcelación, con las atribuciones y efectos que
establece la legislación urbanística5 o documento de análogo alcance según la legislación
sectorial.

Art. 66 de la LOUA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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